Decreto 207 del 8 de febrero de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001601

Decreto 207 del 8 de febrero de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto207
Fecha08 Febrero 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
.¡..----_-$
MINISTERIO DEL INTERIOR
20
'7
DECRETO NÚMERO'
'·8
FEB
2022
Por
el
cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL
SE
DICTAN
NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES"
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el
artículo 189,
numeral 10 de la Constitución Política, y
el
artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 1
Odel artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente
de
la
República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar
las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
Que
el
artículo 45 de
la
Ley 4 de 1913 dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o
referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del
Legislador.
Que
la
honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consideró que: "[ ... ] corresponde a
los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en
el
texto
de
una norma,
cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos
de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente
de
la
República en el
ámbito de
la
promulgación de las leyes. "
Que
el
honorable Consejo de Estado en Sentencia del 20 de septiembre de 2018 dentro del radicado
No.
110010324000201200369 00 indicó que:
"[.
..
] cuando el artículo 45 de
la
Ley 4 de 1913 se refiere a la
corrección
de
yerros caligráficos o tipográficos, se entiende que el Gobierno Nacional solo puede proceder
a
la
corrección
de
errores de redacción,
de
la
aplicación de
la
gramática española, de impresión, de
digitación y transcripción, así como corregir errores de referencia y de numeración de artículos, numerales
o incisos".
Que en
la
Ley 2197 de 2022, "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL
FORTALECIMIENTO
DE
LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", se
advierten unos errores en el señalamiento del orden consecutivo comprendido en el contenido de algunos
de sus artículos, bien sea bajo
al
empleo de dígitos numerales o literales, así como de redacción y
aplicación de la gramática española, como también de omisiones de digitalización y transcripción.
Que dentro del contenido de los artículos
3,5,7,8,
14,
17,21,22,23,24,27,28,37,39,40,41,42,43,47
Y52 de la Ley 2197 de 2022, se evidencian de bulto errores de digitación que alteran
el
orden consecutivo
que deben guardar los precitados articulos en su estructura lógica, bien sea cuando
se
hizo uso de
numeración arábiga como del empleo de consecutivos literales.
Que observado
el
contenido de los artículos
2,
13, 28, 34, 39, 44 Y 50 de la Ley 2197 de 2022, hace
necesario efectuar correcciones con el fin de superar errores de redacción de
la
aplicación de
la
gramática
española.
Que observado
el
contenido del Artículo 35 de la Ley 2197 de 2022, se hace necesario efectuar la
corrección
al
error de transcripción con
el
fin de incluir el artículo mencionado tal y como fue aprobado en
la
fe de erratas publicada en la gaceta 1903 de Cámara y 1926 de 2021 del Senado de la República,
presentada
al
texto conciliado.
DECRETO NÚMERO_
2
_
O
_'t7
_______
d
. e 2022 Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197
de
2022 "POR MEDIO
DE
LA CUAL SE
DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
Que revisada la totalidad del cuerpo normativo que integra la Ley 2197 de 2022, también se encontraron
errores de transcripción que se concretan en faltantes de fragmentos de su texto, en particular de la omisión
de
la
transcripción de las palabras "Capítulo
II
Definición y clasificación" y partes del contenido de las tablas
que integraban
el
contenido de los artículos 39 y 68.
Que con
el
fin de lograr la correcta aplicación de
la
Ley 2197 de 2022 "POR MEDIO
DE
LA CUAL SE
DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", se deben corregir los errores en los precitados artículos.
Que
la
corrección de los referidos errores no altera la voluntad del legislador
al
aprobar
la
Ley 2197 de
2022.
En
mérito de
lo
expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO 1°, Corríjase
el
yerro de redacción en el artículo 2 de
la
Ley 2197 de 2022,
el
cual quedará así:
ARTíCULO
2.
Finalidad.
La
presente ley tiene como fin
la
creación y el fortalecimiento de
los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar las autoridades
para consolidar la seguridad ciudadana.
ARTíCULO 2°. Corríjase el yerro de numeración consecutiva presente en el artículo 3 de la Ley 2197 de
2022,
el
cual quedará así:
ARTíCULO
3.
Modifíquese el inciso 6 del artículo
32
de
la
ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 32. Ausencia de responsabilidad.
No
habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
1.
En
los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
2.
Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico,
en los casos en que se puede disponer del mismo.
3.
Se obre en estricto cumplimiento de
un
deber legal.
4.
Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las
formalidades legales.
No
se podrá reconocer
la
obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio,
desaparición forzada y tortura.
5.
Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de
un
cargo público.
6.
Se obre por
la
necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión
actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a
la
agresión.
6.1. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima
la
defensa que se
ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o
permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado.
La
fuerza letal
se
podrá ejercer de forma excepcional para repeler
la
agresión al derecho
propio o ajeno.
Parágrafo.
En
los casos del ejercicio de
la
legítima defensa privilegiada, la valoración de
la
defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en
el
elemento de racionalidad
de la conducta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR