DECRETO 212 RD 2904 - 7 de Julio de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448969794

DECRETO 212 RD 2904

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2904 7 JULIO 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 37  Número 2904  pP. 1-1  2003 JULIO 7 1
DECRETO DE 2003
AÑO 37
Número 2904
2003
JULIO 7
REGISTRO
DISTRITAL
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 212
(Julio 7 de 2003)
«Por el cual se toman medidas para el mejor
ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías
públicas de Bogotá, D.C.».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL,
En ejercicio de sus facultades legales en especial
las señaladas en los artículos 38 del Decreto Ley
1421 de 1993 y el parágrafo 3 del artículo 6 de la
CONSIDERANDO:
Que la Administración Distrital expidió los Decretos
Distritales 007 de 2002, y el 057 del 10 de marzo de
2003, mediante los cuales se toman medidas para el
mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías
públicas de Bogotá, D.C, y se exceptúan algunos vehí-
culos con características especiales de esta medida.
Que desde que se implementó la medida de restricción
la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capi-
tal ha permitido la escogencia del último dígito de la
placa al efectuar el registro inicial de los vehículos par-
ticulares.
Que de conformidad con los informes presentados por
la Secretaría de Tránsito y Transporte, en el marco del
seguimiento a la medida de restricción, se ha eviden-
ciado el aumento de la entrega de placas con dígitos
autorizados a circular en el horario de restricción los
días viernes, generando un aumento de vehículos en
circulación en este día.
Que de mantenerse esta tendencia se afectaría la na-
turaleza equitativa de la medida y se podrían generar
mayores problemas de congestión vehicular durante
algunos días de la semana.
Que de conformidad con las consideraciones mencio-
nadas se hace necesario ajustar la restricción de circu-
lación, a través de la prohibición de la escogencia del
último dígito de la placa y de la rotación de la medida
por paquetes de cuatro dígitos con cambio anual del
ciclo.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ajustar la medida de restric-
ción de circulación de los vehículos particulares a tra-
vés de la rotación de la medida por paquetes de cuatro
dígitos con cambio anual del ciclo. El primero de julio
de cada año se rotará la restricción avanzando las se-
ries de cuatro dígitos al día siguiente hábil.
En consecuencia se restringe la circulación de vehícu-
los automotores particulares durante los días hábiles,
de la siguiente manera:
Julio 14 de 2003 - Junio 30 de 2004:
* Los vehículos con placa terminada en número 7, 8, 9
y 0 no podrán circular entre las 6:30 y las 9:00 horas, y
entre las 17 y las 19 horas los días lunes.
* Los vehículos con placa terminada en número 1, 2, 3
y 4 no podrán circular entre las 6:30 y las 9:00 horas, y
entre las 17 y las 19 horas los días martes.
* Los vehículos con placa terminada en número 5, 6, 7
y 8 no podrán circular entre las 6:30 y las 9:00 horas, y
entre las 17 y las 19 horas los días miércoles.
* Los vehículos con placa terminada en número 9, 0, 1
y 2 no podrán circular entre las 6:30 y las 9:00 horas, y
entre las 17 y las 19 horas los días jueves.
* Los vehículos con placa terminada en número 3, 4, 5

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