Decreto 2180 de 2002, por el cual se modifican los artículos 4º y 6º del Decreto 1900 de 2002 - 3 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182026

Decreto 2180 de 2002, por el cual se modifican los artículos 4º y 6º del Decreto 1900 de 2002

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44952

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional;

Que el artículo 44 de la Ley 137 de 1994, ¿por la cual se regulan los estados de excepción¿, dispuso que durante el estado de Conmoción Interior y mediante decreto legislativo se podrán tipificar penalmente conductas, aumentar y reducir penas, así como modificar las disposiciones de procedimiento penal y de policía;

Que el Decreto 1837 de 2002, señaló que se debe fortalecer a la Rama Judicial con medidas transitorias con el fin de prever, evitar y reprimir los actos terroristas y criminales de las organizaciones delincuenciales que han multiplicado sus ataques contra la infraestructura de los servicios esenciales de energía, incluida en esta la de hidrocarburos o sus derivados, aumentando con su saqueo la capacidad financiera de que disponen para sembrar terror entre la población civil, desestabilizar la democracia y poner en grave riesgo las instituciones de la Nación;

Que en razón de la naturaleza especial de los hidrocarburos o sus derivados, no es posible establecer un tratamiento penal general para situaciones diferentes y en consecuencia penalizar de igual forma la introducción al país de grandes cantidades de estos productos para su comercialización y la mera introducción de pequeñas cantidades para el consumo personal;

Que el efecto que se busca perseguir con la tipificación de los delitos de contrabando de hidrocarburos o sus derivados y favorecimiento en el mismo, tal como quedó expuesto en la parte motiva del Decreto 1900 de 2002, es el estrangulamiento de una de las fuentes financieras de los grupos delincuenciales, pero el contrabando en cantidades inferiores a los diez (10) galones no tiene esta finalidad;

Que por lo anterior, resulta necesario modificar los artículos y del Decreto 1900 de 2002, en el sentido de establecer un elemento cualificado en razón de la...

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