Decreto 2226 de 2000, por el cual se autoriza a una funcionaria del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, para aceptar una invitación y se hace un encargo. - 2 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143695

Decreto 2226 de 2000, por el cual se autoriza a una funcionaria del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, para aceptar una invitación y se hace un encargo.

Número de Boletín44215

DIARIO OFICIAL 44.215 DECRETO 2226 30/10/2000 por el cual se autoriza a una funcionaria del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, para aceptar una invitación y se hace un encargo. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, los artículos 34 y 96 del Decreto 1950 de 1973 y los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y CONSIDERANDO: Que la doctora Margarita Garrido de Payán, identificada con cédula de ciudadanía número 29562386 de Jamundí, Directora del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, requiere autorización para aceptar el pago por parte del Gobierno de Francia de los pasajes aéreos y gastos de estadía, con ocasión de su participación como panelista y conferencista en la Primera Conferencia Unión Europea, América Latina, Caribe, de Ministros y Expertos de la Educación Superior; que se realizará en la ciudad de París, Francia, del 2 al 3 de noviembre de 2000; Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que "Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno", prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 41 de la Ley 200 de 1995; Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional...

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