Decreto 2287 del municipio de Aipe, 16-01-2024 - Normativa - VLEX 976771771

Decreto 2287 del municipio de Aipe, 16-01-2024

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
Fecha16 Enero 2024
Año2024
Tipo de documentoDecreto
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA PJOMftOA
Ol
lA
REPÚBut
SECRETARia
ruRtOlCA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
228 1
7
DECRETO
Por medio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual
de
las tarifas
de
peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional
por
las estaciones de peaje a
cargo del Instituto Nacional de Vías (IN
VíA
S) y
de
la
Agencia Nacional de Infraestructura
(AN/) y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que
le
confieren
el
numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política,
el
artículo
56 de
la
Ley 489 de 1998
yen
desarrollo del artículo 20 literal
b)
de
la
Ley 105 de
1993, y
CONSIDERANDO
Que como medida antiinflacionaria, mediante
el
Decreto 050 de 2023,
el
Gobierno Nacional
decidió para
el
año 2023
no
incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por
el
territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías
(Invías) y
de
la
Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que como quiera que los índices macroeconómicos de los últimos meses han indicado una
estabilidad inflacionaria en
el
costo
de
vida de
la
canasta familiar, según reporte del mes de
septiembre de 2023 que destacan que
la
variación anual
dellPC
fue 10,99%, es decir, 0,45
puntos porcentuales menor que
la
reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando
fue de 11,44%, se hace necesario que el Ministerio de Transporte establezca las
disposiciones para
el
incremento gradual de estas.
Que, para
el
caso de
la
ANI, anterior a
la
expedición del Decreto 050 se encontraban
suspendidos los incrementos contractuales, en 16 peajes desde
el
año 2020, motivado por
las múltiples inconformidades, protestas y manifestaciones de
la
población en
el
área de
influencia de los proyectos,
lo
que
ha
conllevado a que para atender
la
situación de conflicto
se recurra a
la
concertación de otras alternativas de incremento.
Que, para dar cumplimiento a
lo
anterior,
en
desarrollo del artículo
2,
literal
b)
de
la
Ley 105
de 1993 y de conformidad con
lo
dispuesto
en
el
Decreto 87 de 2011,
el
Ministerio de
Transporte cuenta con
la
competencia permanente para establecer las tarifas de peaje a
vehículos que transiten por
el
territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del
Instituto Nacional de Vías (Invías) y de
la
Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que en cumplimiento de
lo
dispuesto
en
el
numeral
del artículo
de
la
Ley 1437 de
2011
y
el
Decreto Único Reglamentario
1081
de 2015,
el
proyecto de decreto fue publicado
en
la
página web del Ministerio de Transporte.
Que en mérito de
lo
expuesto,
DECRETA
Artículo
1°.
Instrucciones
para
el
incremento
de
las
tarifas
de peaje.
El
Ministerio de
Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en
el
mes de enero de
2024,
el
incremento del IPC de
la
vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que
transiten por
el
territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional
de Vías (INVíAS) y de
la
Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con
el
plan
gradual que para el efecto establezca.

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