Decreto 2290 de 2003, por el cual se modifica el Decreto 3048 del 23 de diciembre de 1997.
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 45278 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7° de la Ley 397 de 1997,
DECRETA:
"Artículo 2°. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma:
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El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
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El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
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El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
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El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.
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El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.
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El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.
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El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia "ICANH".
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Cuatro (4) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura.
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El Director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.
A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración".
Publíquese y cúmplase.
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