Decreto 2307 de 2002, por el cual se efectúa un ajuste en el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 2002 - 17 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182575

Decreto 2307 de 2002, por el cual se efectúa un ajuste en el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 2002

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44967

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 714 de 2001 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, el cual se liquidó por medio del Decreto 2888 de 2001;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que el artículo 61 de la Ley 715 de 2001, ordena suprimir el Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud, y en adelante con el fin de atender la responsabilidad financiera a cargo de la Nación para el pago de las cesantías y pensiones de las personas beneficiarias del mencionado Fondo y de acuerdo con los convenios de concurrencia correspondientes, la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hará cargo del giro de los recursos de conformidad con los numerales 61.1, 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 715 de 2001;

Que el inciso 2 del artículo del Decreto 1338 de 2002 ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como sección presupuestal, la programación y ejecución presupuestal de los recursos administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional;

Que el artículo 63 de la Ley 715 de 2002, ordena trasladar los recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para financiar el pago de los pasivos...

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