Decreto 231 del 17 de febrero de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001441

Decreto 231 del 17 de febrero de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto231
Fecha17 Febrero 2022
REPÜBLlCA DE
COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
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Por el cual se sustituye
el
Capitulo 3, t Tltu o
,de
la
arte
3,
del Libro
2,
del Decreto
1066 de 2015, para establecer el número de curules de la Cámara de Representantes
EL
MINISTRO DEL INTERIOR DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 197
DE 7 DE FEBRERO DE 2022
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral
11
0 del artículo 189
de
la
Constitución Política y
el
artículo
211
del Decreto Ley
2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 176 de
la
Constitución Política, modificado por los artículos 1 del Acto
Legislativo 3 de 2005, artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2013 y artículo 6 del Acto
Legislativo 2 de 2015, dispone que
la
Cámara de Representantes se elegirá por
circunscripciones territoriales, especiales y una internacional.
Que el inciso del artículo 176 de
la
Constitución Política establece que las
circunscripciones territoriales se conforman en cada departamento y en el Distrito Capital
de Bogotá, correspondiéndoles 2 representantes a cada circunscripción territorial, uno más
por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los
primeros 365.000.
Que
la
curul territorial raizal para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, adicionada por el Acto Legislativo 2
de
2015, aún no ha sido desarrollada por
la
ley.
Que, por
lo
anterior, para
el
periodo constitucional 2022-2026, no es posible elegir
representante a la Cámara por los raizales del Departamento de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, hasta tanto no sea expedida la ley que desarrolle dicha curul.
Que
el
inciso del artículo 176 de la Constitución Política, determina que la circunscripción
especial se conforma por 2 representantes de las comunidades afrodescendientes y uno
por las comunidades indígenas. Adicionalmente, determina que para la circunscripción
internacional se elegirá un representante, en
la
cual solo se contabilizarán los votos
depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en
el
exterior.
Que el parágrafo del artículo 176 constitucional señala que si como resultado de
la
aplicación de la fórmula contenida
en
el citado artículo, una circunscripción territorial pierde
una o más curules, mantendrá las mismas qúe le correspondieron a 20 de julio de 2002.
Que la Sección Quinta de
la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
mediante sentencia 3978 del 14 de diciembre de 2006, consideró que
la
interpretación del
artículo 176 de
la
Constitución Política debe entenderse así:
"No
puede sustentarse exclusivamente
en
un
análisis gramatical, sino que debe
complementarse
con
el examen del contexto histórico y político que
ha
marcado
la

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