Decreto 2320 de 1999, por el cual se regulan la integración y el funcionamiento de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 43795 |
DIARIO OFICIAL 43.795 DECRETO 2320 23/11/1999 por el cual se regulan la integración y el funcionamiento de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1176 del 29 de junio de 1999, DECRETA: Artículo 1°. Integración. La Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, de que trata el artículo 2° del Decreto 1176 del 29 de junio de 1999, estará integrada por cinco (5) miembros designados por el Ministro de Educación Nacional. Artículo 2°. Calidades. Para ser miembro de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior se requerirá: 1. Tener no menos de quince (15) años de experiencia académica en docencia de educación superior y en investigación, reconocida nacional e internacionalmente, que haya significado un aporte al desarrollo del pensamiento, la cultura, la investigación, la filosofía o las artes. Acreditar conocimiento e interés permanente por la reflexión y el aporte al sector educativo del país, mediante publicaciones en diversos medios de reconocida trayectoria. 3. Haber desempeñado durante su vida profesional, cargos de administración de Instituciones de Educación Superior, públicas o privadas, en cuya gestión haya merecido reconocimiento social y haya aportado nuevas posibilidades al desarrollo de la educación superior. Artículo 3°. Período. El período de cada uno de los miembros será de tres (3) años contados a partir de la respectiva designación. Con el propósito de lograr la integración de los procesos, preservar la memoria institucional de la Comisión y la renovación de sus criterios, cada tres (3) años se designarán sólo dos de sus miembros. Parágrafo transitorio. Primera integración de la Comisión Consultiva. Para efectos de lo previsto en el presente artículo y con aplicación del procedimiento señalado en el parágrafo transitorio del artículo 4° del presente decreto, el período de los miembros de la Comisión Consultiva que se designan por primera vez será de cinco (5) años y se renovarán así: dos (2) de ellos, al finalizar el cuarto año y tres (3) al finalizar el quinto. Artículo 4°. Procedimiento para la designación. Para la integración inicial de la Comisión Consultiva, así como para las designaciones individuales por vencimiento...
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