Decreto 2323 de 1999, por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para las instituciones financieras y entidades aseguradoras y se fijan unos planes de ajuste - 26 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128333

Decreto 2323 de 1999, por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para las instituciones financieras y entidades aseguradoras y se fijan unos planes de ajuste

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43795

DIARIO OFICIAL 43.795 DECRETO 2323 23/11/1999 por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para las instituciones financieras y entidades aseguradoras y se fijan unos planes de ajuste. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 510 de 1999, DECRETA: Artículo 1°. El 1° de enero del año 2000, las instituciones financieras y entidades aseguradoras deberán acreditar los siguientes montos mínimos de capital: Establecimientos bancarios: Treinta y ocho mil quinientos once millones de pesos $38.511.000.000. Corporaciones de Ahorro y Vivienda: Veintitrés mil trescientos cuarenta millones de pesos $23.340.000.000. Corporaciones Financieras: Catorce mil cuatro millones de pesos $14.004.000.000. Compañías de Financiamiento Comercial: Nueve mil novecientos veinte millones de pesos $9.920.000.000. Sociedades Fiduciarias: Dos mil novecientos dieciocho millones de pesos $2.918.000.000. Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones: Cinco mil ochocientos treinta y cinco millones de pesos $5.835.000.000. Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías: Dos mil novecientos dieciocho millones de pesos $2.918.000.000. Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías: Ocho mil setecientos cincuenta y tres millones de pesos $8.753.000.000. Otras Instituciones Financieras: Dos mil trescientos treinta y cuatro millones de pesos $2.334.000.000. Compañías de Seguros: Cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho millones de pesos $4.468.000.000. Entidades Reaseguradoras: Once mil seiscientos setenta millones de pesos $11.670.000.000. Parágrafo. Los ajustes al capital deberán realizarse anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor del año anterior, suministrado por el DANE. Artículo 2°. Las instituciones financieras y entidades aseguradoras que a la entrada en vigencia de la Ley 510 de 1999 no cumplían con los requerimientos mínimos de capital, tendrán un plazo de dos (2) años para ajustarse, así: El 50% del defecto, el 4 de agosto del año 2000. El saldo (50%) el 4 de agosto del año 2001. Las Compañías de Financiamiento Comercial tendrán un plazo de tres (3) años, así: El 33.33% del defecto, el 4 de agosto del 2000. El segundo 33.33% el 4 de agosto del 2001. El saldo (33.33%), el 4 de agosto del 2002. Artículo 3°. Las Corporaciones Financieras y las...

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