Decreto 2330 del 28 de noviembre de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 915692365

Decreto 2330 del 28 de noviembre de 2022 de Presidencia de la República

Número de Decreto2330
Año2022
Fecha28 Noviembre 2022
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LA
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1
SECRETARIAJtlRIDICA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
Libertad
y
Orden
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1i,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO 2330 DE 2022
28
NOV
2022
Por
el
cual se retira del servicio
al
señor Ramón Alberto Lozada de
la
Cruz, Notario Setenta y
Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.", por haber alcanzado
la
edad de retiro forzoso
EL PRESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial de las que
le
confieren
los
artículos
181
y 182 inciso 2 del Decreto Ley 960 de 1970,
el
artículo 1 de
la
Ley
1821
de 2016,
corregido por
el
artículo 1 del Decreto
321
de 2017, y
CONSIDERANDO
Que
el
inciso segundo del artículo 182 del Decreto Ley 960 de 1970 "Por
el
cual se expide
el
estatuto del Notariado", dispone que
el
retiro del Notario
"se
producirá a solicitud del interesado,
del Ministerio Público,
de
la
Vigilancia Notarial, o
de
oficio, dentro del mes siguiente a
la
ocurrencia
de
la
causal".
Que, a
su
vez,
el
artículo 1 de
la
Ley
1821
de 2016, "Por medio de
la
cual
se
modifica
la
edad
máxima para
el
retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas", corregido
por
el
artículo 1 del Decreto
321
de
2017, establece que " ...
la
edad máxima para el retiro del
cargo
de
las personas que desempeñen funciones públicas será
de
setenta (70) años.
Una
vez
cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser
reintegradas bajo ninguna circunstancia".
Que
el
artículo 2.2.6.1.5.3.12 del Decreto 1069 de 2015 señala que, "son causales
de
retiro
forzoso la edad o la incapacidad física o mental permanente".
Que el Gobierno nacional, mediante
el
Decreto 907 de 16 de marzo de 2009, designó
al
señor
Ramón Alberto Lozada de
la
Cruz, identificado con
la
cédula de ciudadanía
No.
13.882.143,
en
el
cargo de Notario Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá D.C,
en
propiedad.
Que
el
26 de agosto de 2022 el señor Ramón Alberto Lozada de
la
Cruz cumplió 70 años de
edad, de acuerdo con la información consignada
en
el
registro civil de nacimiento tomo 36/75
folio 1519126, que reposa en
el
archivo de
la
Superintendencia de Notariado y Registro.
Que
en
este orden,
se
procede a retirar del servicio
al
señor Ramón Alberto Lozada de
la
Cruz,
quien
se
encuentra desempeñando
el
cargo de Notario Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial
de Bogotá D.C.,
en
propiedad, por cumplimiento de
la
edad de retiro forzoso.
Que, de conformidad con lo establecido en
el
artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970,
el
señor Ramón Alberto Lozada de
la
Cruz no podrá separarse del desempeño de sus funciones
mientras no
se
haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
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DECRETO NÚMERO
2330
Continuación del Decreto "Por
el
cual se retira del servicio
al
señor Ramón Alberto Lazada de
la
Cruz,
Notario Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial
de
Bogotá D.C., por haber alcanzado
la
edad de retiro
forzoso".
Que mediante
el
Decreto 1730 del 23 de agosto de 2022, se designó como ministro de Justicia
y del Derecho ad-hoc,
al
Ministro del Interior, doctor Hernando Alfonso Prada Gil, para
desarrollar las funciones relacionadas con
el
servicio público notarial.
En
mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Retiro del Servicio del Notario
75
del Círculo de Bogotá. Retírese del servicio, a
partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo,
al
señor Ramón Alberto
Lozada de
la
Cruz, identificado con
la
cédula de ciudadanía
No.
13.882.143, quien
se
encuentra
desempeñando
el
cargo de Notario Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.,
en
propiedad, por cumplimiento de
la
edad de retiro forzoso, de conformidad con
lo
señalado
en
la
parte motiva de este decreto.
Parágrafo.
El
señor Ramón Alberto Lozada de
la
Cruz, no podrá separarse del desempeño de
sus funciones mientras
no
se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo
2.
Vigencia.
El
presente decreto rige a partir de
la
fecha de
su
publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.G., a
10s2
8 N V 2 o
22
El
Ministro de Justicia y del Derecho
ad
hoc,
HERNANDO ALFONSO PRAD~ GIL

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