Decreto 2342 de 2001, por el cual se modifican los Decretos 2620 de diciembre 18 de 2000 y 1585 de julio 30 de 2001 - 3 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166754

Decreto 2342 de 2001, por el cual se modifican los Decretos 2620 de diciembre 18 de 2000 y 1585 de julio 30 de 2001

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44602

DIARIO OFICIAL 44.602 DECRETO 2342 01/11/2001 por el cual se modifican los Decretos 2620 de diciembre 18 de 2000 y 1585 de julio 30 de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, de 1991 y 546 de 1999, DECRETA: Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1585 de 2001, que modificó el artículo 12 del Decreto 2620 de 2000, quedará así: ¿Artículo 12. Valor del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se determinan en función del tipo de solución de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el beneficiario, así: 1. El equivalente a veinticinco salarios mínimos legales mensuales (25 smlm) en la fecha de su asignación, cuando se aplique a viviendas Tipos 1 y 2 en cualquier municipio y, hasta Tipo 3, cuando el municipio tenga una población superior a los quinientos mil (500.000) habitantes. 2. Para aplicar a viviendas Tipo 3, en municipios con población inferior a quinientos mil (500.000) habitantes y Tipos 4, 5 y 6 en todos los municipios, el valor del subsidio será el equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales (20 smlm) en la fecha de su asignación. 3. Para aplicar el subsidio a mejoramiento de vivienda, su valor será hasta de doce y medio salarios mínimos mensuales legales (12,5 smlm), en los municipios con población menor a quinientos mil (500.000) habitantes y, hasta de quince salarios mínimos legales mensuales (15 smlm), en los municipios con población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes, de acuerdo con el presupuesto de obra. Parágrafo 1°. Para el caso de viviendas Tipo 3, en municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes, se aplicará a los demás municipios aledaños dentro de su área de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva ciudad, el límite del precio del valor de la vivienda subsidiable, en ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (135 smlm). Parágrafo 2°. No...

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