Decreto 2357 del 30 de noviembre de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 916006439

Decreto 2357 del 30 de noviembre de 2022 de Presidencia de la República

Número de Decreto2357
Año2022
Fecha30 Noviembre 2022
\.
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
libertad
y
Orden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 2 3 5 7
(
30
NOV
2022>
Por el cual se deroga el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 1 O del
Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario
en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial la que le
confiere el numeral
11
del artículo 189
de
la
Constitución Política y en desarrollo del
artículo 37 de
la
Ley 2155 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió
el
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que
rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 establece: "DÍAS SIN /VA. Se encuentran
exentos del impuesto sobre las ventas -/VA, sin derecho a devolución y/o compensación,
los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados
dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina
el
Gobierno nacional
mediante decreto. Los periodos de
la
exención en
el
impuesto sobre las ventas -/VA
podrán
ser
hasta de tres
(3)
días al año y se regirán
por
la
hora legal de Colombia."
Que el Decr~to 1314 del 20 de octubre de 2021, reglamentó el artículo 37 de la Ley 2155
de 2021 y adicionó el artículo 1.3.1.10.16.
al
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria para establecer los días de exención del impuesto sobre las ventas
-IVA para bienes cubiertos por
el
año 2021.
Que mediante el Decreto 290 del 28 de febrero de 2022, se sustituyó el artículo
1.3.1.10.16. del Capítulo 1 O del Título 1
de
la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los días de exención
del impuesto sobre las
ventas-lVA
para bienes cubiertos por el año 2022, de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 1.3.1.10.16. Oías
de
exención del impuesto sobre las ventas -/VA Para
bienes cubiertos para el año 2022. Los días de exención del impuesto sobre las ventas-/VA para
el año 2022 para los bienes cubiertos
de
que tratan los artículos 37,38, 39 de la Ley 2155 de
2021, serán:

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