Decreto 2392 de 2006, por el cual se modifica la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 46333 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Suprímese en la organización interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá, la Administración Local de Impuestos de Valledupar y la Administración Local de Aduanas de Cúcuta, previstas en el numeral 4 del artículo 14 y en los numerales 2 y 3 del artículo 15 del Decreto 1071 de 1999, respectivamente.
¿Artículo 14. Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales:
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Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá.
-
Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá.
-
Administración Especial de Aduanas de Bogotá.
-
Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.
-
Administración Especial de Aduanas de Cartagena.
-
Administración Especial de Aduanas de Cúcuta.
La estructura gener al de las administraciones especiales será la siguiente:
-
Despacho del Administrador Especial.
-
Divisiones¿.
¿Artículo 15. Estructura Orgánica de las Administraciones Locales. Las Administraciones locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en:
-
Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.
-
Administraciones Locales de Impuestos Nacionales.
-
Administraciones Locales de Aduanas Nacionales.
En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones Locales:
-
Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.
-
Bucaramanga.
-
Manizales.
-
Pamplona.
-
Pereira.
-
Riohacha.
-
San Andrés.
-
Santa Marta.
-
Valledupar.
-
Yopal.
La estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales será la siguiente:
-
Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales.
-
Divisiones.
-
Administraciones Locales de Impuestos Nacionales
-
Armenia.
-
Barrancabermeja.
-
Barranquilla.
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Cali.
-
Cartagena.
-
Cúcuta.
-
Florencia.
-
Girardot.
-
Ibagué.
-
Medellín.
-
Montería.
-
Neiva.
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Palmira.
-
Pasto.
-
Popayán.
-
Quibdó.
- ...
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