Decreto 2392 de 2006, por el cual se modifica la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - 18 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239327

Decreto 2392 de 2006, por el cual se modifica la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46333

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°

Suprímese en la organización interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá, la Administración Local de Impuestos de Valledupar y la Administración Local de Aduanas de Cúcuta, previstas en el numeral 4 del artículo 14 y en los numerales 2 y 3 del artículo 15 del Decreto 1071 de 1999, respectivamente.

Artículo 2° Créase en la organización interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Administración Especial de Aduanas de Cúcuta, las Administraciones Locales de Aduanas de Maicao, Ipiales y Urabá y las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Pamplona y Valledupar.
Artículo 3° Modifícase el artículo 14 del Decreto 1071 de 1999, el cual quedará así:

¿Artículo 14. Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales:

  1. Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá.

  2. Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá.

  3. Administración Especial de Aduanas de Bogotá.

  4. Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.

  5. Administración Especial de Aduanas de Cartagena.

  6. Administración Especial de Aduanas de Cúcuta.

    La estructura gener al de las administraciones especiales será la siguiente:

  7. Despacho del Administrador Especial.

  8. Divisiones¿.

Artículo 4° Modifícase el artículo 15 del Decreto 1071 de 1999, el cual quedará así:

¿Artículo 15. Estructura Orgánica de las Administraciones Locales. Las Administraciones locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en:

  1. Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  2. Administraciones Locales de Impuestos Nacionales.

  3. Administraciones Locales de Aduanas Nacionales.

    En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones Locales:

  4. Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  5. Bucaramanga.

  6. Manizales.

  7. Pamplona.

  8. Pereira.

  9. Riohacha.

  10. San Andrés.

  11. Santa Marta.

  12. Valledupar.

  13. Yopal.

    La estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales será la siguiente:

  14. Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  15. Divisiones.

  16. Administraciones Locales de Impuestos Nacionales

  17. Armenia.

  18. Barrancabermeja.

  19. Barranquilla.

  20. Cali.

  21. Cartagena.

  22. Cúcuta.

  23. Florencia.

  24. Girardot.

  25. Ibagué.

  26. Medellín.

  27. Montería.

  28. Neiva.

  29. Palmira.

  30. Pasto.

  31. Popayán.

  32. Quibdó.

  33. ...

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