Decreto 2396 de 2000, por el cual se regula la realización de operaciones con derivados - 23 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144449

Decreto 2396 de 2000, por el cual se regula la realización de operaciones con derivados

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44236

DIARIO OFICIAL 44.236 DECRETO 2396 20/11/2000 por el cual se regula la realización de operaciones con derivados. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el literal c) del artículo 48 y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, DECRETA: Artículo 1°. Operaciones con derivados. Los establecimientos de crédito están autorizados para realizar operaciones con derivados. Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, las siguientes expresiones tendrán el significado que para cada una de ellas se indica. Valor de Mercado de un Derivado: Equivale a la diferencia entre los valores de mercado del derecho y la obligación del respectivo contrato. Costo de Reposición, "CR". Es el costo de reemplazo, a precios de mercado, de una posición determinada en un producto derivado. En consecuencia, el Costo de Reposición "CR" es el valor de mercado de un producto derivado, el cual, a su vez, corresponde al costo en el que incurriría un establecimiento de crédito para reemplazar un contrato ante el incumplimiento de la contraparte. Factor de Crédito, "FC". Este factor busca capturar los efectos en el precio de un derivado como consecuencia de variaciones en el precio del activo subyacente. La Superintendencia Bancaria definirá la metodología para el cálculo de este factor, según la categoría del subyacente y el tiempo remanente del contrato. Exposición Potencial Futura, "EPF". Permite cuantificar el valor, adicional al Costo de Reposición CR, que podría perderse ante variaciones en los precios de mercado. Se calcula como el producto del monto nominal del contrato por el Factor de Crédito "FC" correspondiente. Exposición Crediticia, "EC". Mide la máxima pérdida potencial de un contrato derivado ante el incumplimiento de la contraparte. La Exposición Crediticia "EC" será igual a la suma del Costo de Reposición "CR", cuando éste sea positivo, más la Exposición Potencial Futura "EPF". Factor de Ponderación, "FP". Se refiere al porcentaje de ponderación que se aplica a la Exposición Crediticia "EC" asociada al derivado para efectos del cálculo de la relación de solvencia. Posiciones Abiertas con Derivados. Se consideran posiciones abiertas en operaciones con derivados aquellas para las cuales no se ha constituido ningún tipo de cobertura, sea ésta en el mercado a la vista (spot), o en el mismo mercado de derivados. Artículo 3°. Patrimonio...

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