Decreto 2407 de 2000, por el cual se reglamenta la contribución parafiscal de la esmeralda. - 23 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144452

Decreto 2407 de 2000, por el cual se reglamenta la contribución parafiscal de la esmeralda.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44236

DIARIO OFICIAL 44.236 DECRETO 2407 20/11/2000 por el cual se reglamenta la contribución parafiscal de la esmeralda. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 101 de la Ley 488 de 1998, DECRETA: Artículo 1°. Hecho generador. La contribución parafiscal de la esmeralda se generará por la exportación de esmeraldas sin engastar. Artículo 2°. Base gravable. La base gravable de la Contribución Parafiscal de la Esmeralda será el valor en moneda extranjera que debe ser reintegrado por cada exportación de esmeraldas sin engastar. Parágrafo: Para efectos de la liquidación en moneda legal colombiana de la Contribución Parafiscal de la Esmeralda, se aplicará la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha de pago de la contribución. Artículo 3°. Tarifa. La tarifa de la Contribución Parafiscal de la Esmeralda será equivalente al 1% sobre la base gravable. Artículo 4°. Personas responsables del pago de la contribución. Será responsable del pago de la Contribución Parafiscal de la Esmeralda toda persona natural o jurídica que exporte esmeraldas sin engastar. Artículo 5°. Recaudo. La Contribución Parafiscal de la Esmeralda será consignada directamente por el exportador en una cuenta de una entidad financiera a nombre del Fondo Nacional de Esmeraldas, cuya apertura estará a cargo de la entidad administradora. Las exportaciones de esmeraldas deberán sujetarse al procedimiento establecido en el Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de la verificación que le compete a la Empresa Nacional Minera Ltda., "Minercol Ltda"; o a la entidad que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 101 de la Ley 488 de 1998. La entidad administradora del Fondo será responsable por el valor de las sumas recaudadas. Artículo 6°. Fondo Nacional de Esmeraldas. La entidad administradora de la contribución parafiscal dará apertura a una cuenta denominada "Fondo Nacional de Esmeraldas" a la cual ingresarán los recursos públicos recaudados en virtud de la contribución parafiscal de las esmeraldas, así como los rendimientos que ellos generen y se destinarán al cumplimiento de los objetivos establecidos en el siguiente artículo. Todos los recursos pertenecientes al Fondo Nacional de Esmeraldas son de carácter público y, por tanto, podrán ser objeto de la vigilancia de los organismos de...

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