DECRETO 242 RD 5624 - 2 de Julio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 577539198

DECRETO 242 RD 5624

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5624 2 JULIO 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5624 • pP. 1-1 • 2015 • JULIO 2
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5624
2015 juLio 2
DECRETO DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 242
(Junio 22 de 2015)
“Por el cual se adopta la Política Pública Distrital
de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se
dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, y en especial
las conferidas por los artículos 65, 66 y 68 de la
Ley 99 de 1993, y el numeral 4 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
que es deber del Estado defender el derecho a la
vida como supremacía proteccionista, garantizar la
vigencia de un orden justo y armónico y promover la
participación de la comunidad en la protección de las
riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la
diversidad e integridad del ambiente, de la cual hace
parte la fauna.
Que en el artículo 79 establece que “todas las perso-
nas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La
ley garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo”, y que “es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del am-
biente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos nes”.
Que la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Es-
tatuto Nacional de Protección de los Animales y se
crean unas contravenciones y se regula lo referente a
su procedimiento y competencia”, establece deberes
para con los animales, consecuencias que se derivan
de actos de crueldad para con estos y las penas y sus
agravantes, entre otros aspectos.
Que el artículo 1 de esta Ley dispuso que “a partir de
la promulgación de la presente Ley los animales ten-
drán en todo el territorio nacional especial protección
contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o
indirectamente por el hombre”.
Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en
materia ambiental, corresponde a los municipios y
distritos elaborar y adoptar planes, programas y pro-
yectos ambientales y dictar normas para el control, la
preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que la Ley 746 de 2002 “Por la cual se regula la te-
nencia y registro de perros potencialmente peligrosos”,
tiene como objeto regular la tenencia de ejemplares
caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio
nacional, con el n de proteger la integridad de las
personas, la salubridad pública y el bienestar del propio
ejemplar canino.
Que la Corte Constitucional ha emitido diversas senten-
cias favorables en cuanto a la protección y el bienestar
de los animales se reere, especialmente la C–666
del 30 de agosto del 2010, en la cual maniesta: “Se
debe establecer un sistema jurídico de protección que
garantice la integridad de los animales en cuanto son
seres sintientes que hacen parte del contexto natural
en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”.
Que el Decreto 596 de 2011 “Por medio del cual se
adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bo-
gotá D.C. 2011-2023” contiene dentro de sus líneas de
acción la de Eventos Transmisibles de Origen Zoonó-
tico, siendo uno de sus ejes temáticos la “promoción
de la tenencia responsable de animales y el bienestar
animal en el Distrito Capital”.
Que la Sentencia C-889 de 2012 de la misma Corpo-
ración ratica dichas disposiciones y el mandato de
proteger a los animales que se desprende del deber
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constitucional de proteger el medio ambiente, así
como la autonomía de las autoridades territoriales en
ejercicio del principio de rigor subsidiario.
Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012, por el cual se
adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Am-
biental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016
‘Bogotá Humana’, establece en el artículo 31 - Progra-
ma Bogotá Humana Ambientalmente Saludable que
“se implementará la política pública de protección de
la fauna doméstica para mejorar la situación de estos
animales y generar conciencia sobre la necesidad
de su protección y cuidado, en el marco de la salud
ambiental de la ciudad, y se orientará la articulación
de acciones entre las diferentes secretarías y sectores
relacionados, con el n de avanzar en la protección de
los animales de la ciudad”.
Que el Acuerdo Distrital 532 de 2013 “Por medio del
cual se establecen los lineamientos para la formulación
de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal
para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”,
dispone que “la Secretaría de Ambiente será la encar-
gada de formular, implementar, desarrollar, coordinar,
vigilar y evaluar la Política Pública de Protección y
Bienestar Animal, hacer la coordinación intersectorial
e interinstitucional, generar los espacios de participa-
ción ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las
autoridades requieran para todos los efectos, sin per-
juicio de las competencias institucionales previamente
asignadas para atender otros temas relacionados con
la fauna”.
Que el Decreto Distrital 085 de 2013 establece el
Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar
Animal -CEA- “Casa Ecológica de los Animales, como
equipamiento dotacional de apoyo a los programas
de protección ambiental para el manejo integral de la
fauna del Distrito Capital, liderado por la Secretaría
Distrital de Ambiente.
Que la Resolución 0240 de 2014 establece directri-
ces en materia de prevención, vigilancia y control de
Zoonosis en el Distrito Capital, reforzando la esterili-
zación como método de control humanitario para las
poblaciones de caninos y felinos en Bogotá.
Que de acuerdo con el estudio de la población cani-
na y felina de Bogotá, efectuado en el año 2013 por
la Secretaría Distrital de Salud, se evidencia que la
población de estos animales de compañía supera el
millón de ejemplares, lo cual representa un potencial
riesgo para la sanidad animal, la salud pública y el
medio ambiente, por lo cual se hace necesario que
en la ciudad se refuercen las acciones de promoción,
prevención, vigilancia y control de las enfermedades
zoonóticas, dado el riesgo biológico que tal situación
representa.
Que como parte del proceso de formulación de la
Política Pública de Protección y Bienestar Animal, se
realizaron diferentes talleres y mesas de trabajo con
actores institucionales, comunitarios y organizaciones
sociales, con el n de socializar, discutir y retroalimen-
tar los documentos y estrategias planteadas como
parte de la Política.
Que de conformidad con lo establecido por el Acuerdo
257 de 2006 y el Decreto 505 de 2007, se presentó
la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar
Animal 2014-2038 en sesión del Comité Sectorial de
Desarrollo Administrativo de Ambiente, realizado el
21 de agosto de 2014, sesión en la que fue aprobada
por parte de las entidades que hacen parte de esta
instancia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- Adopción. Adóptese la Política Pú-
blica Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-
2038, de acuerdo con lo establecido en este decreto.
PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente decre-
to el documento marco de la Política Pública Distrital
de Protección y Bienestar Animal 2014-2038.
ARTÍCULO 2º.- Concepto. Política Pública Distrital
de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 es el
instrumento de planeación que orienta el desarrollo
de las acciones a implementar en el Distrito Capital
en procura de otorgar a los animales escenarios de
vida óptimos de acuerdo a sus necesidades y reque-
rimientos.
PARÁGRAFO. Para efectos de esta Política Pública se
acogerá el concepto “animal”, utilizado genéricamente
en la Ley 84 de 1989, el cual “comprende los silvestres,
bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados,
cualquiera sea el medio físico en que se encuentren
o vivan, en libertad o en cautividad”.
ARTÍCULO 3º.- Finalidad. La Política Pública Distrital
de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 tiene
como nalidad que los animales que habitan en el
territorio distrital tengan mejores condiciones de vida,
a partir de la apropiación de una cultura ciudadana
e institucional comprometida con la protección, la
adquisición y tenencia responsable de animales de
compañía así como el bienestar animal, de forma que
la ciudadanía en general, viva con salud y en plena
armonía con la naturaleza y los animales.
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ARTÍCULO 4º.- Campo de Aplicación. Las disposi-
ciones de la Política Pública Distrital de Protección y
Bienestar Animal 2014-2038 se aplicarán en el territorio
urbano y rural de Bogotá, D.C. y de su implementación
son responsables las entidades, órganos y organis-
mos que hacen parte de los Sectores que integran la
estructura de la Administración Distrital, incluyendo el
sector de las Localidades.
ARTÍCULO 5º.- Principios. Para garantizar y forta-
lecer la protección y el bienestar animal, esta Política
Pública plantea los siguientes principios:
1. Bienestar y Protección Animal: El trato a los
animales debe basarse en la ética, compasión,
justicia y especial cuidado que debemos proveer-
les por obligación moral, en razón a que son seres
vivos dotados de la capacidad de experimentar
placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes
a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno
Distrital considerará a los animales sujetos de
protección especial y buscará erradicar cualquier
forma de maltrato, violencia o trato degradante
causado hacia ellos directa o indirectamente.
2. Integralidad de acciones para el mejoramiento
de condiciones de vida en los animales: La
complementariedad de las acciones normativas,
educativas, judiciales y todas aquellas que por
competencia puedan desarrollar las entidades,
autoridades políticas, administrativas y policiales
de la ciudad, sin perjuicio del apoyo que pueda
promover la ciudadanía en general, representada
por las organizaciones, y colectivos defensores de
animales.
3. Respeto y Prevención: Fundado en el recono-
cimiento del valor de la vida, y la convicción del
ser humano hacia los derechos que tienen los ani-
males para recibir atención y manejo adecuado;
garantizando el cumplimiento de la constitución,
leyes, decretos y demás normas regionales y
locales expedidos sobre la materia en el Distrito
Capital.
4. Educación humanitaria y Responsabilidad:
La gestión administrativa de las entidades en el
Distrito, propenderá por dar a conocer y aplicar
los criterios, planes, programas y acciones que
eviten situaciones de riesgo para la comunidad
y la fauna, fundamentada en el reconocimiento
de la capacidad de todos los actores para asumir
tareas que promuevan el bienestar, la adquisición
y tenencia responsable de animales de compañía
así como la protección de todos los animales, y
el compromiso de responder a las consecuencias
generadas de las acciones u omisiones que aten-
ten contra la vida de los animales.
5. Solidaridad y Sostenibilidad Ambiental: Ci-
mentada en la importancia de forjar sentido de
humanismo por parte de los diferentes actores y
sectores de la sociedad civil en el cumplimiento de
la legislación, políticas y principios, relacionados
con la convivencia y cuidado de los animales en
el Distrito Capital.
CAPÍTULO II
Estructura de la Política Pública Distrital de
Protección y Bienestar Animal
2014-2038
ARTÍCULO 6º.- Visión. Al 2038, en el Distrito Capital
se practica una cultura ciudadana e institucional que
reconoce a los animales como seres sintientes, que
poseen un valor independiente de los intereses hu-
manos; que enriquecen las dimensiones ambientales,
psicoafectivas, éticas, sociales y culturales en la capi-
tal; y merecen que toda la sociedad les brinde respeto,
cuidado y bienestar para alcanzar una coexistencia
armónica entre animales humanos y no humanos.
ARTÍCULO 7º.- Objetivo General. La Política Pública
Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038
tiene como objetivo general transformar en el Distrito
Capital la relación entre animales humanos y no hu-
manos, hacia una cultura del buen trato y respeto por
estos últimos, basada en su reconocimiento como
seres sintientes y en su propia valía, que es indepen-
diente de los intereses humanos.
ARTÍCULO 8º.- Objetivos específicos. Para el cum-
plimiento del objetivo general de la Política, se plantean
los siguientes objetivos especícos, acorde con los
ejes de acción identicados:
1. Generar una cultura de respeto, protección, con-
vivencia y buen trato en el Distrito Capital, a partir
del cambio en la relación entre animales humanos
y la fauna doméstica y silvestre, promovida desde
la participación y la movilización social.
2. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional
en atención y servicio, para la protección y bien-
estar de la fauna en el Distrito Capital.
3. Impulsar la gestión de conocimiento acerca de
la fauna en el Distrito Capital, como soporte para
su manejo, control, seguimiento y atención ins-
titucional, así como para la educación y cultura
ciudadanas.
ARTÍCULO 9º.- Estructura programática. La Política
Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-
2038 está compuesta por tres ejes temáticos, cada
uno de los cuales se conforma por líneas de acción y

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