Decreto 2434 de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002 y se dictan otras disposiciones. - 19 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239452

Decreto 2434 de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín46334

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 80 de 1993,

DECRETA

Artículo 1° Publicidad de proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia

Las entidades estatales publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido de los documentos antes mencionados.

La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.

La publicación a que se refiere este artículo se hará en el Portal Unico de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del presente decreto. En aquellos casos en que la entidad no cuente con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para enviar la información al Portal deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto.

Parágrafo 1°. Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%), de la menor cuantía.

De igual manera se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal i) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo en lo que se refiere a las características de los bienes que por su naturaleza no deban revelarse.

Parágrafo 2°. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los procesos que tengan carácter reservado de conformidad con la ley.

Artículo 2° Publicidad de los pliegos de condiciones o términos de referencia

Las entidades publicarán los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos de los procesos de licitación o concurso público.

En dichos documentos podrán incluir los temas planteados en las observaciones, relevantes para el proceso de selección.

La publicación a que se refiere este artículo se hará en el Portal Unico de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del presente decreto. En aquellos casos en que la entidad no cuente con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para enviar la información al Portal deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto.

Parágrafo 1°. Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el parágrafo 1° del artículo anterior y los previstos en los literales a), g) y h) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

De igual manera se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal i) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo en lo que se refiere a las características de los bienes que por su...

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