Decreto 2443 del 12 de diciembre de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 916447702

Decreto 2443 del 12 de diciembre de 2022 de Presidencia de la República

Número de Decreto2443
Año2022
Fecha12 Diciembre 2022
,'.'t
•.
SECílETARÍA,iliRÍDICA
Lib.ertn.d
y
Orden
MINISTERIO
DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
, 2443
DEC~E~
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2~22
"Por el cual se modifican los Estatutos del Banco de
la
República expedidos mediante el
Decreto 2520 de 1993"
EL PRESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en
los
artículos
371
y 372
de
la
Constitución Política y los artículos 26 y 27 de
la
Ley
31
de 1992, y
CONSIDERANDO
Que
el
artículo
371
de
la
Constitución Política establece que
el
Banco de
la
República
ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de
derecho público,
con
autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a
un
régimen
legal propio.
Que
el
artículo 372 de
la
Constitución Política señala que
el
Congreso dictará las normas
con sujeción a las cuales
el
Gobierno expedirá los Estatutos del Banco de
la
República.
Que de acuerdo con
el
artículo 26 de
la
Ley
31
de 1992
el
proyecto de los Estatutos del
Banco de
la
República y sus posteriores reformas serán preparados por
la
Junta Directiva
del Banco de
la
República para
la
revisión y aprobación por
el
Gobierno. Para estos
efectos,
el
Gobierno expedirá mediante decreto las reformas correspondientes conforme a
la
Constitución y a
la
ley.
Que
el
régimen legal propio del Banco de la República
se
encuentra contenido en
la
Ley
31
de 1992 y en sus Estatutos, expedidos mediante
el
Decreto 2520 de 1993.
Que
el
literal
a)
del numeral 1 y
el
numeral
4,
ambos a
su
vez del literal
c)
del artículo
27
de la Ley
31
de 1992 y los numerales
1,
literal
a)
y 4 del artículo
62
de los Estatutos del
Banco de
la
República, establecen las reglas para
la
contabilización de las reservas
internacionales.
Que
el
literal
e)
del artículo
27
de
la
Ley
31
de 1992 establece las condiciones aplicables
para
la
distribución de
las
utilidades del Banco de
la
República a
la
Nación o para
la
asunción por parte
de
la
Nación de las pérdidas del ejercicio del Banco de la República.
Que de acuerdo con
el
parágrafo del artículo 62 de
los
Estatutos del Banco de
la
República, "El Banco
de
la
República buscará adoptar principios y estándares contables
internacionalmente aceptables siempre y cuando estos no riñan con lo establecido
por
la
Ley, en especial
la
Ley
31
de
1992,
ni
con las regulaciones contables que expida
la
Superintendencia Bancaria".
Que
el
Banco
de
la
República, de acuerdo con
el
ordenamiento legal colombiano sobre
normas de información financiera y contable, aplica los marcos dispuestos por
la
Contaduría General de
la
Nación definidos
en
la
Resolución 037 de 2017 y sus
modificatorios que regulan a las Empresas que Cotizan
en
el
Mercado de Valores, o que
Captan o Administran Ahorro del Público, que corresponderán a
lo
establecido
en
los
anexos
1,
1.1
y 1.2 del Decreto 2420 de 2015, donde
se
determina que los preparadores
de información deberán aplicar
la
NIIF 9 sobre instrumentos financieros.
Lo
anterior, salvo
lo dispuesto respecto del tratamiento de
la
cartera de crédito y
su
deterioro, y los aspectos
que resulten contrarios a
su
régimen especial, contenido
en
la
Ley
31
de 1992 y
en
sus
Estatutos expedidos mediante
el
Decreto 2520 de 1993 y sus modificaciones.
DECRETO NÚMERO 2443 Página 2 de 3
Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Estatutos del Banco de
la
República expedidos
mediante
el
Decreto 2520 de 1993"
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que los principios y estándares contables internacionalmente aceptados establecen tres
(3) categorías para
el
reconocimiento y medición de los instrumentos financieros, de las
cuales
la
NIIF
9,
permite reconocer y medir las variaciones de precios de los instrumentos
financieros en
la
cuenta "Otro Resultado lntegral-ORI" en
el
patrimonio.
Que actualmente conforme a sus Estatutos, el Banco de
la
República sólo puede registrar
las variaciones de las reservas internacionales generadas por cambios en los precios de
las inversiones en dos (2) de las categorías antes señaladas.
Que en el proceso de revisión del marco contable del Banco de
la
República frente a las
prácticas de otros bancos centrales y los estándares internacionales de contabilidad, se
considera procedente que, de acuerdo con
la
política contable que el Banco defina, pueda
reconocer y clasificar los instrumentos financieros que componen las reservas
internacionales en concordancia con las tres (3) categorías para el reconocimiento y
medición de los instrumentos financieros que establecen los principios y estándares
contables internacionalmente aceptados.
Que para el efecto se requiere adicionar un parágrafo
al
artículo 62 de los Estatutos del
Banco de
la
República
en
lo relativo al registro contable de las variaciones de las reservas
internacionales generadas por cambios en los precios de las inversiones.
Que la adición del parágrafo que se propone
al
artículo 62 de los Estatutos del Banco
de
la
República es consonante con el principio dispuesto en el literal
a)
del numeral 1 y el
numeral
4,
ambos a
su
vez del literal
c)
del artículo 27 de
la
Ley
31
de 1992, en
la
medida
en que las variaciones de las reservas internacionales generadas por cambios en los
precios de las inversiones constituyen ingresos o egresos del Banco desde el momento en
que se generan, o cuando se realizan
si
su contabilización se ha efectuado en la
cuenta "Otro Resultado lntegral-ORI" en el patrimonio.
Que en relación con
lo
dispuesto
en
el
literal e) del artículo 27 de
la
Ley
31
de 1992, se
requiere aclarar
el
impacto que tendría en el año corriente
la
adición del parágrafo
al
artículo 62 de los Estatutos del Banco de
la
República.
Que en
la
sesión del veinticinco (25) de noviembre de 2022,
la
Junta Directiva del Banco
de la República aprobó
el
proyecto de
la
reforma a los Estatutos del Banco de
la
República
de que trata el presente decreto, para fines de revisión, aprobación y expedición del
Decreto por el Gobierno nacional.
DECRETA
Artículo
1.
Adición del parágrafo
al articulo
62
de
los Estatutos del Banco
de
la
República expedidos mediante el Decreto 2520
de
1993.
Adiciónese el parágrafo
al
artículo 62 de los Estatutos del Banco de
la
República expedidos mediante el Decreto
2520 de 1993:
"Parágrafo
4º.
Las variaciones
de
las reservas internacionales generadas
por
cambios en
los precios
de
las inversiones
de
las que trata el numeral 4 del presente artículo, podrán
registrarse en "Otro Resultado lntegral-ORI" en el patrimonio,
de
acuerdo con
la
política
contable que defina el Banco
de
la República, en concordancia con
la
Ley
31
de
1992,
estos Estatutos y los principios y estándares contables internacionalmente aceptados".
Artículo
2.
No
reexpresión
de
los estados financieros.
El
Banco de
la
República no
reexpresará los estados financieros de periodos anteriores en
la
aplicación inicial de
esta modificación
al
marco contable,
la
cual aplicará en forma prospectiva a partir de su
cierre anual de 2022. Las diferencias derivadas de
la
aplicación inicial de
la
modificación
al
marco contable, calculadas
al
primero
(1
º) de enero de 2022 entre el importe en libros
anterior y
el
importe en libros
al
comienzo del periodo de presentación anual, se
registrarán en una cuenta del patrimonio que corresponda a las ganancias o pérdidas
acumuladas de ejercicios anteriores
(u
otro componente del patrimonio, según proceda).
,.
DECRETO 2443
DE
Página 3 de 3
Continuación del Decreto "Por
el
cual
se
modifican los Estatutos del Banco de
la
República
expedidos mediante
el
Decreto 2520 de 1993".
Artículo
3.
Vigencia.
El
presente decreto rige a partir de
la
fecha de
su
publicación
en
el
diario oficial y adiciona
el
parágrafo
al
artículo 62 de los Estatutos del Banco de
la
República expedidos mediante
el
Decreto 2520 de 1993.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a
los
12
DIC
2022
EL
MINISTRO
DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

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