Decreto 2449 del 12 de diciembre de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 916447697

Decreto 2449 del 12 de diciembre de 2022 de Presidencia de la República

Número de Decreto2449
Año2022
Fecha12 Diciembre 2022
liberrod
y
Orrlr.1
República de Colombia
Ministerio
de RelaGiones Exteriores
DECRETO NÚMERO 2449
DE
Por el cual se hace una designación
en
provisionalidad
en
un
cargo de Carrera
Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial las que le
confiere
el
numeral del artículo 189 de
la
Constitución Política, los artículos
60,
61
y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083
de 2015,
CONSIDERANDO:
Oue e! artículo 60 del Decreto -¡ey 274 de 2000
«Por
e! cual se regula
el
Servicio
Exif:,rior
do
ia
N.epúb!íca
y
fa
Carrera Diplomática y Consular», establece que en virtud
del principio de es~ecia!idad, podrán des,gnarse
f:n
cargos de Carrera Diplomática y
Consular, 8 personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la !ey ,,ígente
sobre
la
materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y
Consular para proveer dichos cargos.
Que de acuerdo con
la
certificación I-GCDA-22-014401 del 02 de diciembre de 2022,
expedida por el Coordinador de Carreras Diplomática y Administrativa, revisado el
registro de los lapsos
d13
alternación para el segundo semestre del año en curso, para
la
categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, se constató que a los
funcionarios
en
dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternación
para el primer semestre del año, de acuerdo con
lo
establecido en los artículos 36,
37
y
39 del Decreto-Ley 274 de 2000.
Que en mérito de
lo
expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 'Iº.- Designación. Designar en provisionalidad a la señora SILVIA
CALDERON DERESER, identificada con cédula de ciudadanía número 52.621.327, en
ei cargo
de
Primer Secretario, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio
de Relaciones Exteriores, adscrito a
!a
Embajada de Colombia ante el Gob¡erno del
Reino de Dinamarca.
ARTÍCULO 2º.- Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del
presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y
su
Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 3º.- Comunicación. Corresponderá a
la
Dirección de Talento Humano del
Ministerio de Relaciones Exteriores
la
comunicación del presente decreto en los
términos que establezca la norma.

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