DECRETO 248 RD 5852 - 14 de Junio de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 642609061

DECRETO 248 RD 5852

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5852 14 JUNIO 2016
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5852 • pP. 1-2 • 2016 • JUNIO 14
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es electo Presidente de la República Argentina, con el
51,34% de los votos.
Que este ilustre visitante honra nuestra ciudad con
su visita, fortaleciendo los vínculos de amistad y coo-
peración.
Que el literal c) del artículo 6 del Decreto Distrital 267
de 2007, señala como función de la Ocina de Proto-
colo la de: “Adelantar todos los trámites relacionados
con las distinciones que el Gobierno Distrital conera”.
Que la citada Ocina de Protocolo vericó el currículum
y la trayectoria del excelentísimo señor Mauricio Macri,
Presidente de la República Argentina, descrita en el
presente Decreto1, por lo cual el Gobierno Distrital
representado por el Alcalde Mayor, le hace un justo
reconocimiento a tan ilustre visitante, por su liderazgo
y compromiso con su país, la política exterior Argenti-
na, las relaciones fronterizas y el fortalecimiento de la
solidaridad para el desarrollo de su región.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declarar Huésped de Honor de Bo-
gotá, D.C., al excelentísimo señor Mauricio Macri,
Presidente de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Entregar en ceremonia especial, en
nombre de la ciudadanía, las llaves de la ciudad y
copia del presente Decreto en nota de estilo, a tan
ilustre Huésped.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
Decreto Número 248
(Junio 14 de 2016)
“Por medio del cual se toman medidas para
el ordenamiento del tránsito de vehículos
de transporte público especial en las vías
públicas del Distrito Capital, y se dictan otras
disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en los
numerales 1° y 3° del artículo 315 de la
1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, y en los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769
de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colom-
bia señala: “Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de
las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o losóca.
El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas perso-
nas que por su condición económica, física o mental,
se encuentren en circunstancia de debilidad maniesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas
se cometan.”
Que el artículo 2° de la Ley 105 de 1993, consagra
como uno de los principios fundamentales rectores del
transporte, el de la intervención del Estado, en virtud
del cual le corresponde la planeación, el control, la
regulación y la vigilancia del transporte y de las activi-
dades a él vinculadas.
Que según el artículo 3° ídem, uno de los principios del
transporte público es el del acceso al transporte, el cual
implica la obligación de las autoridades competentes,
de diseñar y ejecutar “(...) políticas dirigidas a fomentar
el uso de los medios de transporte, racionalizando los
equipos apropiados de acuerdo con la demanda y pro-
pendiendo por el uso de medios de transporte masivo”.
Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002- Código
Nacional de Tránsito Terrestre, modicado por el ar-
tículo 1° de la Ley 1383 de 2010, prevé que “... todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el
1 Fuente: http://www.casarosada.gob.ar/el-presidente/biograa

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