Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 917092258

Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 de Presidencia de la República

Número de Decreto2487
Año2022
Fecha16 Diciembre 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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SECRETARÍAJURÍDICA
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libertad
y
Orden
MINISTERIO
DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NUMERO 2 4
8?
( 1 ®
DiC
2022)
Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381,
512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2,
580,588,591,592,595,596,599,600,602,
603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877,
91
O y 915 del Estatuto Tributario,
artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos
221,222
y parágrafo 7 del artículo
238 de
la
Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos
artículos de
la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de
la
Parte 6 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales
11
y 20 del artículo 189 de
la
Constitución Política y en
desarrollo de los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6,
555-2, 579, 579-2,
580,588,591,592,595,596,599,600,602,603,605,606,
607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario,
el
artículo 170
de
la
Ley 1607 de 2012, los artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de
la
Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió
el
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que se requiere sustituir unos artículos de
la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de
la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en
Materia
Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2023.
Que las disposiciones de plazos del año 2022, de que tratan los Decretos 1778 de
2021 y 860 de 2022, compilados
en
el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2023, conservan su
vigencia para
el
cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales
para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el
control que compete a
la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN.
Que
la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN mediante Resoluciones 000140 del 25 de noviembre de 2021 y 001264 del 18
de noviembre de 2022, estableció el valor de
la
Unidad de Valor Tributario -UVT para
el año 2022 ($38.004) y para
el
año 2023
($
42.412), y por lo tanto se requiere sustituir
unos artículos de
la
Sección 2 del Capítulo 13, Título
1,
Parte 6 del Libro 1 del Decreto
DECRETO
r)
7 DE
,
...
:J:
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Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5,
378, 381,
512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2,
580, 588,
591,
592,
595,
596, 599,
600,
602,
603,
605, 606,
607,
800,
803, 811, 876,
877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de
la
Ley 1607 de 2012, artículos
221,
222 y parágrafo 7 del artículo 238 de
la
Ley 1819 de 2016,
se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos
de
la
Sección 2 del Capítulo
13
del Título
1
de
la
Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria".
1625 de 2016 Único Reglamentario
en
Materia Tributaria, para actualizar los valores
absolutos.
Que
el
parágrafo 7 del artículo 238 de
la
Ley 1819 de 2016, modificado por
el
artículo
78 de
la
Ley
201
O de 2019, precisó que los contribuyentes del impuesto de renta y
complementario que quieran aplicar
al
mecanismo de "obras por impuestos", podrán
optar por
el
mecanismo previsto
en
el
artículo 238 de
la
Ley 1819 de 2016, o por
el
establecido
en
el
artículo
800-1
del Estatuto Tributario, razón por
la
cual se hace
necesario establecer
el
plazo máximo para que los contribuyentes que opten por
la
forma de pago de obras por impuestos prevista en
la
Ley 1819 de 2016, cumplan
con
la
obligación de presentar
la
declaración del impuesto sobre
la
renta y complementario
del año gravable 2022, así como para depositar
el
monto total del valor de los
impuestos a pagar
en
una fiducia
con
destino exclusivo a
la
ejecución de
la
obra objeto
del proyecto.
Que
en
cumplimiento de los artículos 3 y 8 de
la
Ley 1437 de 2011 y de
lo
dispuesto
por
el
Decreto Único
1081
de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273
de 2020,
el
proyecto de decreto fue publicado
en
la
página web del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público del 7
al
22
de octubre de 2022.
Que
en
mérito de
lo
expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Modificación del epígrafe y sustitución de unos artículos de la Sección
2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese
el
epígrafe y sustitúyanse
los siguientes artículos de
la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de
la
Parte 6 del
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales
quedarán así:
"SECCIÓN 2
Plazos para declarar y pagar en
el
año 2023
NORMAS GENERALES
"Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias.
La
presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre
la
renta y
complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA,
impuesto nacional
al
consumo, retenciones
en
la
fuente y autorretenciones,
se
l
DECRETO
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Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5,
378, 381,
512-1, 512-6, 555-2,
579,
579-2,
580, 588,
591, 592, 595,
596,
599,
600,
602,
603,
605,
606, 607,
800, 803, 811,
876,
877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170
de
la
Ley 1607 de 2012, artículos
221,
222 y parágrafo 7 del artículo 238 de
la
Ley 1819 de 2016,
se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de
la
Sección 2 del Capítulo
13
del Título
1 de
la
Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en
Materia
Tributaria".
efectuará por ventanilla
en
los bancos y demás entidades autorizadas para
recaudar ubicados
en
el
territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y
responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a
través de los sistemas informáticos de
la
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Las declaraciones del impuesto nacional a
la
gasolina y ACPM, gravamen a los
movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en
el
exterior,
declaración de renta por cambio de
la
titularidad de
la
inversión extranjera directa
y enajenaciones indirectas, informativa de precios de transferencia, impuesto
nacional
al
carbono y régimen simple de tributación, se deberán presentar
en
forma virtual a través de los servicios informáticos de
la
Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Los plazos para
la
presentación y pago son los señalados
en
la
presente
Sección."
"Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones.
La
inconsistencia a
que
se
refiere
el
literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse
mediante
el
procedimiento previsto
en
el
artículo 588 del citado Estatuto, siempre
y cuando
no
se haya notificado sanción por
no
declarar, liquidando una sanción
equivalente
al
dos por ciento (2%) de
la
sanción por extemporaneidad prevista
en
el
artículo
641
del Estatuto Tributario,
sin
que exceda de mil trescientas
(1.300) UVT
($
55.136.000 año 2023)."
"Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido
de
las
declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre
la
renta y
complementario, régimen simple
de
tributación, de ingresos y patrimonio, por
cambio de
la
titularidad de
la
inversión extranjera directa y enajenaciones
indirectas, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a
la
gasolina y
ACPM, impuesto nacional
al
consumo, retención
en
la
fuente, declaración anual
de activos en
el
exterior, gravamen a los movimientos financieros -GMF,
informativa de precios de transferencia e impuesto nacional
al
carbono, se
deberán presentar
en
los formularios oficiales que señale
la
Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a
través de los servicios informáticos o litográficos, según corresponda.
Estas declaraciones deberán contener
la
información a que se refieren los
artículos 260-5, 260-9, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del
Estatuto Tributario, 170 de
la
Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de
la
Ley 1819 de
2016, según corresponda.

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