DECRETO 249 RD 5619 - 24 de Junio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 577538786

DECRETO 249 RD 5619

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5619 24 JUNIO 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5619 • pP. 1-11 • 2015 • JUNIO 24
Decreto Número 249
(Junio 24 de 2015)
“Por medio del cual se modifican los decretos,
489 de 2012 y 546 de 2013, y dictan disposicio-
nes en relación con el saneamiento y adquisición
predial, administración, manejo y custodia de los
inmuebles ubicados en suelos de protección por
riesgos en el sector de Altos de la Estancia, en
la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras
disposiciones.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales y reglamenta-
rias, en especial las consagradas en el numeral
artículo 56 de la Ley 9 de 1989, modificado por el
artículo 5° de la Ley 2 de 1991; los numerales 4o
y 6o del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto -
Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colom-
bia establece como nes esenciales del Estado servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución. Así mis-
mo, determina que las autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y
de los particulares.
Que el artículo 51 ibídem prevé que todos los colom-
bianos tienen derecho a una vivienda digna, y que
corresponde al Estado jar las condiciones necesarias
para hacer efectivo este derecho y promover planes
de vivienda de interés social, sistemas adecuados de
nanciación a largo plazo y formas asociativas.
Que el artículo 58 de la misma Constitución determina
que “Se garantizan la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles,
los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados
por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una
ley expedida por motivos de utilidad pública o interés
social, resultare en conicto los derechos de los parti-
culares con la necesidad por ella reconocida, el interés
privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica
obligaciones. Como tal, le es inherente una función
ecológica (…)”
Que la Ley 9ª de 1989 en su artículo 56, modicado
por el artículo 5° de la Ley 2 de 1991 establece que
los alcaldes “levantarán y mantendrán actualizado un
inventario de las zonas que presenten altos riesgos
para la localización de asentamientos humanos por ser
inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o
que de otra forma presenten condiciones insalubres
para la vivienda”.
Que el artículo 121 de la Ley 388 de 1997 establece
que “Las áreas catalogadas como de riesgo no re-
cuperable que hayan sido desalojadas a través de
planes o proyectos de reubicación de asentamientos
humanos serán entregadas a las Corporaciones Au-
tónomas Regionales o a la autoridad ambiental para
su manejo y cuidado de forma tal que se evite una
nueva ocupación”.
Que el Decreto 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento
Territorial, estableció como Política Habitacional del
Distrito el reasentamiento poblacional, con el n de
salvaguardar la vida de las personas ubicadas en
zonas de riesgo no mitigable, y fortalecer las accio-
nes distritales orientadas a la prevención y control de
desarrollos ilegales.
Que por disposición del artículo 2° del Acuerdo Distrital
2 de 2001, corresponde a la Caja de la Vivienda Popu-
lar atender las necesidades de vivienda de la población
de la ciudad, promoviendo su acceso a los servicios
sociales indispensables para el bienestar general y el
desarrollo de la comunidad. En ese orden de ideas, es
pertinente que la Caja de la Vivienda Popular ejecute
las acciones tendientes a propiciar y desarrollar un
programa de solución de vivienda para el sector Altos
de la Estancia.
Que en virtud de lo señalado en el Decreto 255 de
2013 “Por el cual se establece el procedimiento para la
ejecución del programa de reasentamiento de familias
que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, la Caja
de la Vivienda Popular tiene la competencia para llevar
a cabo el reasentamiento de las familias en situación
de vulnerabilidad por encontrarse en zonas de alto
riesgo no mitigable.
Que mediante el Decreto Distrital 576 de 2013 se
declaró la existencia de condiciones de urgencia
por razones de utilidad pública e interés social para
la adquisición, por parte del Fondo de Prevención y
Atención de Emergencias – FOPAE hoy IDIGER, del
derecho de propiedad y demás derechos reales sobre
los inmuebles ubicados dentro del polígono declarado
como suelo de protección por riesgo del sector de Altos
de la Estancia UPZ 69 Ismael Perdomo en la localidad
de Ciudad Bolívar.
Que por medio del Decreto 462 de 2008, se adoptó la
Política para el Manejo del Suelo de Protección como

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