Decreto 2490 de 2002, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho - 7 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183836

Decreto 2490 de 2002, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44991

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 y demás normas pertinentes de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 34
Artículo 1° Reorganización

El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá la estructura interna y l as funciones que se determinan en el presente decreto, sin perjuicio de las establecidas para los ministerios en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2° Objetivos

El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivos primordiales:

  1. Adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia.

  2. Promover la concertación en la formulación de políticas en materia de justicia.

  3. Promover los mecanismos formales y alternativos de acceso a la justicia.

  4. Disminuir el costo de transacción en las relaciones entre los sujetos de derecho.

  5. Coordinar la defensa judicial de la Nación.

  6. Buscar la racionalización del ordenamiento jurídico y democratizar la información Jurídica.

  7. Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las entidades nacionales.

  8. Formular y ejecutar las políticas de inversión en materia penitenciaria y carcelaria.

Artículo 3° Funciones

El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Fijar una política de Estado en materia de justicia y de derecho.

  2. Participar en la definición y diseño de la política criminal y penitenciaria del Estado y proponer acciones que propendan por la prevención del delito.

  3. Promover la generación de una moderna infraestructura para los establecimientos de reclusión.

  4. Formular políticas en materia de lucha contra las drogas, lavado de activos, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.

  5. Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial y los Organos de Control.

  6. Colaborar con la Rama Judicial en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de los temas relacionados con la justicia.

  7. Proponer estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilización de medios alternativos de solución de conflictos.

  8. Diseñar y aplicar una política general de defensa judicial de la Nación.

  9. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico y de democratización de la información jurídica.

  10. Ejercer la defensa del ordenamiento jurídico.

Artículo 4° Organización

La organización del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:

1 . Despacho del Ministro

1.1. Oficina Asesora de Planeación

1.2. Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional

1.3. Oficina de Control Interno

  1. Despacho del Viceministro

  2. Secretaría General

    3.1. Oficina Asesora Jurídica

  3. Dirección de Acceso a la Justicia

  4. Dirección de Defensa Judicial de la Nación

  5. Dirección del Ordenamiento Jurídico

  6. Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC

  7. Organos de Asesoría y Control

    8.1. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria

    8.2. Consejo Nacional de Estupefacientes

    8.3. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos

    8.4. Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.

CAPITULO II Artículos 5 a 15

Dependencias y funciones

Artículo 5°

Dirección. La dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

Artículo 6° Funciones del Ministro de Justicia y del Derecho

Son funciones del Ministro de Justicia y del Derecho, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Formular las políticas sectoriales y dirigir y orientar el diseño y establecimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo y planeación del Sector Administrativo de Justicia.

  2. Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial y el Ministerio Público.

  3. Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y ser el instrumento de enlace y defensor de todo proceso de la prestación del servicio público primario de la justicia, dentro del ámbito de sus competencias.

  4. Diseñar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio.

  5. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

  6. Promover dentro de las instancias respectiva s y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.

  7. Ejercer el control administrativo y participar en la orientación y coordinación de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos; y actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de tales entidades.

  8. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público, así como vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

    Dirigir las funciones de administración del Ministerio, y distribuir los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura, las necesidades, los planes y programas.

  9. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 7° Funciones de la Oficina Asesora de Planeación

Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

  1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política jurídica, judicial y sectorial, así como proveer a su integración y evaluación.

  2. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, y las dependencias del Ministerio, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el plan operativo y presentarlo al Ministro para su adopción.

  3. Coordinar, controlar y evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes, programas y actividades del sector.

  4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto para el Ministerio de Justicia y del Derecho; coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector.

  5. Elaborar, en coordinación con cada dependencia, la programación presupuestal del Ministerio.

  6. Coordinar la elaboración y desarrollo de metodologías de planeación y evaluación de proyectos y programas para la entidad y sus dependencias.

  7. Elaborar los estudios administrativos referentes a estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y, desconcentración de funciones.

  8. Colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones relacionadas con el control administrativo del sector.

  9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8° Funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional

Son funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional las siguientes:

  1. Apoyar y asistir a los despachos en la definición de la política general para la ejecución de los programas de cooperación y asistencia judicial internacional.

  2. Apoyar y asistir a las Direcciones del Ministerio en lo relacionado con asuntos internacionales.

  3. Apoyar a los Despachos en la prepa ración de la participación del Ministerio en los foros y convenios internacionales de cooperación.

  4. Obtener la información necesaria requerida para lograr la Cooperación Internacional en los asuntos de competencia del Ministerio.

  5. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9º Funciones de la Oficina de Control Interno

Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:

  1. Asesorar, acompañar y apoyar a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno.

  2. Fomentar la cultura de autocontrol.

  3. Proponer recomendaciones y mejoras de la gestión institucional a las dependencias de la entidad.

  4. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes, proyectos y programas.

  5. Establecer, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución, la ley y el interés general.

  6. Verificar en las diferentes dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y recomendar al Ministro la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficiencia, ineficacia o corrupción.

  7. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular.

  8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10 Funciones del Viceministro de Justicia y del Derecho

Son funciones del Viceministro de Justicia y del Derecho, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489...

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