Decreto 2526 de 2000, por el cual se establecen directrices para el manejo de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. - 6 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144969

Decreto 2526 de 2000, por el cual se establecen directrices para el manejo de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44250

DIARIO OFICIAL 44.250 DECRETO 2526 04/12/2000 por el cual se establecen directrices para el manejo de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 111 de 1996, DECRETA: Artículo 1°. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado, dedicadas a actividades no financieras, deberán establecer dentro de sus políticas de manejo de excedentes de liquidez en moneda nacional, con plazo igual o mayor de un año, incluidos los generados por la redención o vencimiento de sus inversiones financieras antes de eventuales prórrogas, la incorporación a sus portafolios de inversión de títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, destinados a la capitalización de la banca pública, en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de las disponibilidades, en cuotas partes de cada uno de los plazos de las emisiones vigentes independientemente del perfil de inversión de los recursos. Tales títulos deberán adquirirse a través de subastas semanales que organice Fogafín en condiciones de mercado, para cada uno de los plazos de las emisiones vigentes, subastas en las que también podrán participar entidades de naturaleza privada. Fogafín deberá informar con suficiente antelación a cada subasta la tasa máxima que está dispuesta a ofrecer, determinada con base en elementos objetivos. Parágrafo. Cuando por necesidades de liquidez las entidades de que trata el artículo anterior requieran vender su inversión en los títulos señalados en el presente decreto, no podrán cederlos a una tasa superior a la de adjudicación registrada en la última subasta, siempre y cuando ésta haya tenido lugar con una antelación no mayor a la semana anterior; de lo contrario deberán abstenerse de efectuar su venta hasta que en una nueva subasta se establezca la tasa de referencia. Artículo 2°. Las entidades de que trata el artículo anterior deberán ofrecer a la Dirección General del Tesoro Nacional, en primera opción y en condiciones de mercado, el noventa por ciento (90%) restante de la liquidez en moneda nacional con plazo igual o mayor de un año, y el...

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