Decreto 2556 de 2006, por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Chocó. - 1 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240061

Decreto 2556 de 2006, por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Chocó.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46347

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, en el incidente de desacato del fallo de tutela radicado bajo el número 270013105001-200500522 que adelantó el señor Jair Hurtado Rentería en contra del departamento del Chocó, profirió el auto interlocutorio número 111 del 2 de febrero de 2006, en el cual resolvió sancionar al Gobernador del departamento del Chocó, Julio Ibarguen Mosquera, con arresto por el término de tres (3) días y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Que la Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por vía de consulta, mediante providencia del 21 de febrero de 2006, confirmó el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, y lo modificó en el sentido de señalar que la multa será de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, providencia que fue notificada el 27 de febrero de 2006;

Que mediante oficio número 513 del cinco (5) de abril de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, señaló como fecha para el cumplimiento de la sanción, los días 10, 11 y 12 de abril de 2006, fecha en la cual no fue posible comunicar personalmente al gobernador de ese departamento quedando pendiente de su ejecución;

Que mediante Auto de sustanciación número 0717 del 5 de junio de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, solicitó al señor Presidente de la República la suspensión del cargo del Gobernador del Chocó, doctor Julio Ibarguen Mosquera, fijando los días 2, 3 y 4 de agosto de la presente anualidad;

Que de conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República, en los casos señalados por la ley, suspender o destituir a los gobernadores;

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