Decreto 2576 de 2005, por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política".
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 45984 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 10 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admitió la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su contenido;
Que por un error mecanográfico en el título del Acto Legislativo 01 de 2005, se incluyeron las palabras "proyecto de" y "(segunda vuelta)", debiendo corresponder al de "Acto Legislativo 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política"" exclusivamente, por lo cual se hace necesario efectuar su corrección,
DECRETA:
"ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005
"por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política".
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005
(julio 22)
por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
"El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba