Decreto 2578 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 508 de 1999 - 23 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130530

Decreto 2578 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 508 de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43828

DIARIO OFICIAL 43.828 DECRETO 2578 23/12/1999 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 508 de 1999. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial, de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. En desarrollo del parágrafo 3° del artículo 116 de la Ley 508 de 1999, las cuentas corrientes o de ahorro a través de las cuales se realicen los pagos en virtud de la compensación y liquidación de operaciones de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores sobre títulos desmaterializados y, los pagos que realicen los depósitos de valores en desarrollo de la función de administración de valores, deberán estar identificadas como tales ante cada entidad de depósito y sólo podrán destinarse para realizar dichos pagos. Para cada entidad de depósito deberá existir una cuenta identificada a través de la cual se realicen los pagos de que trata el inciso anterior, relacionados exclusivamente con la respectiva entidad de depósito. Las cuentas a que hace referencia el presente artículo, deberán ser identificadas por el depósito de valores respectivo y en el caso de las destinadas a la compensación y liquidación de operaciones o administración de valores, indicarse la bolsa o las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Valores que pueden girar para tal efecto. Artículo 2°. La obligación de identificación de cuentas a cargo de las entidades de depósito es indelegable. Artículo 3°. Cualquier pago que se realice en virtud de compensación, liquidación y administración, a través de una cuenta no identificada, no cumple con los requisitos para considerar exento dicho pago. Artículo 4°. Para los efectos establecidos en el parágrafo 3° del artículo 116 y en el artículo 125 de la Ley 508 de 1999, se entiende como compensación el procedimiento mediante el cual se realiza el traspaso del título negociado y se cancelan las sumas arrojadas en la liquidación correspondiente. Artículo 5°. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 116 y en el artículo 125 de la Ley 508 de 1999, sólo se entiende que existe compensación y liquidación de valores depositados, cuando todas las partes que intervienen en la operación sean depositantes directos y puedan actuar como agentes de compensación y liquidación, en la entidad de depósito respectiva. Artículo 6°. Conforme lo dispuesto en...

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