Decreto 2589 de 2006, por el cual se modifican los artículos 5° y 8° del Decreto 2616 del 8 de septiembre de 1982. - 2 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240153

Decreto 2589 de 2006, por el cual se modifican los artículos 5° y 8° del Decreto 2616 del 8 de septiembre de 1982.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46348

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 5° del Decreto 2616 de 1982, el cual quedará así:

¿Artículo 5°. Para obtener la matrícula profesional de Químico, el interesado deberá presentar ante el Consejo Profesional de Química la siguiente documentación:

  1. Solicitud suscrita por el interesado;

  2. Fotocopia del título de Químico y del acta de grado correspondiente;

  3. Dos fotografías tamaño cédula;

  4. Recibo de pago de los derechos de matrícula a que se refiere el literal c) del artículo 9° de la Ley 53 de 1975¿.

Artículo 2° Modifícase el artículo 8° del Decreto 2616 de 1982, el cual quedará así:

¿Artículo 8°. Las decisiones del Consejo Profesional de Química se adoptarán mediante resoluciones suscritas por su presidente y su secretario ejecutivo¿.

Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Educación Superior...

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