Decreto 2594 de 2000, por el cual se modifica el literal d) del numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 1046 de 2000. - 16 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145242

Decreto 2594 de 2000, por el cual se modifica el literal d) del numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 1046 de 2000.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44260

DIARIO OFICIAL 44.260 DECRETO 2594 14/12/2000 por el cual se modifica el literal d) del numeral 2 del artículo del Decreto número 1046 de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 185 de 1995, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del programa de enajenación de acciones de Isagen S. A., E.S.P. de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional FEN, aprobado mediante Decreto número 1738 de septiembre de 1999 y, con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 185 de 1995, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1046 de 2000; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1046 de 2000 y a partir de la publicación del mismo, la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumió, a cambio de activos monetarios, el saldo de capital de la deuda de Isagen S. A: E.S.P. con el Banco Interamericano de Desarrollo ¿ BID, originada en el contrato de empréstito BID-540/OC-CO; Que el artículo 2° del Decreto 1046 de 2000 determinó la manera como la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá de parte de Isagen S. A. E.S.P. activos monetarios por el mismo valor de la obligación asumida por aquella; Que en relación con la diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del numeral 2, del mencionado artículo 2°, el literal d) del mismo estableció que, mediante acuerdo de pago, deberá ser pagado por Isagen S. A. E.S.P. a la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago; dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del Decreto 1046 de junio 13 de 2000; Que el parágrafo 1° del artículo del Decreto 1046 de 2000 estableció que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del mencionado decreto, Isagen S. A. E.S.P. debía suscribir con la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público el acuerdo de pago correspondiente; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo del Decreto 1046 de 2000, el 29 de junio de 2000 Isagen S. A. E.S.P. y la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público...

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