Decreto 2609 del 28 de diciembre de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 917101713

Decreto 2609 del 28 de diciembre de 2022 de Presidencia de la República

Número de Decreto2609
Año2022
Fecha28 Diciembre 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Reuísó
Libertad
y
Orden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 2 6 Q 9
..
Por el cual se reglamentan los artículos 70 y
73
del Estatuto Tributario y se sustituyen
los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo
17
Título 1 de
la
Parte 2 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales
11
y 20 del artículo 189 de
la
Constitución Política y
en
desarrollo de los
artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que
el
Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario
en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que
rigen
el
sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que se requiere sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título
1 de
la
Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en
Materia
Tributaria, para reglamentar los artículos
70
y
73
del Estatuto Tributario,
en
lo
relacionado
con
el
ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar
la
renta o ganancia
ocasional por
el
año gravable 2022.
Que las disposiciones que reglamentaron los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario,
mediante
el
Decreto 1846 de 2021, que sustituyeron los artículos 1.2.1.17.20. y
1.2.1.17.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que
se retiran para incorporar los artículos relacionados con los ajustes por
el
año gravable
2022, conservan
su
vigencia para
el
cumplimiento de las obligaciones tributarias
sustanciales y formales de los contribuyentes del impuesto sobre
la
renta y
complementarios, y para
el
control que compete a
la
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que de acuerdo con
lo
dispuesto
en
el
artículo
70
del Estatuto Tributario "Los
contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles
que tengan el carácter de activos fijos
por
el porcentaje señalado en el arlículo 868".
Que
el
artículo 868 del Estatuto Tributario, creó
la
Unidad de Valor Tributario -UVT
con
el
fin de unificar y facilitar
el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo
la
medida
de valor que permite ajustar los valores contenidos
en
las disposiciones relativas a los

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