DECRETO 263 RD 5627 - 7 de Julio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 577883422

DECRETO 263 RD 5627

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5627 7 JULIO 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5627 • pP. 1-1 • 2015 • JUlIO 7
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5627
2015 JUlIO 7
DECRETO DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 263
(Julio 6 de 2015)
“Por medio del cual se declara la existencia
de condiciones de urgencia por razones de
utilidad pública e interés social, se realiza el
anuncio de un proyecto, se autoriza a la Empresa
de Renovación Urbana para expropiar un
predio por vía administrativa, y se dictan otras
disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las atribuidas por el
numeral 3 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421
de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el
Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política establece
que “Por motivos de utilidad pública o de interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Esta se jará consultando los intereses de la comu-
nidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por
vía administrativa, sujeta a posterior acción contencio-
sa - administrativa, incluso respecto del precio.”
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 estableció que
existen motivos de utilidad pública o de interés social
para expropiar por vía administrativa el derecho de
propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos
e inmuebles, cuando la respectiva autoridad adminis-
trativa considere que existen especiales condiciones de
urgencia y cuando se verique que la nalidad buscada
se enmarca dentro de las señaladas en los literales
a), b), c), d), e), h), j), k), 1) y m) del artículo 58 ídem.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y h)
del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, se considera que
existen motivos de utilidad pública o interés social para
la adquisición de inmuebles mediante expropiación,
cuando su destinación está prevista para la ejecución
de programas y proyectos de renovación urbana y pro-
visión de espacios públicos urbanos y la preservación
del patrimonio cultural y natural de interés nacional,
regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental
histórico y arquitectónico.
Que de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 388 de
1997 “Las condiciones de urgencia que autorizan la
expropiación por vía administrativa serán declaradas
por la instancia o autoridad competente, según lo
determine el concejo municipal o distrital, o la junta
metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo”.
Que el artículo 65 ídem, en sus numerales 2º, 3º y 4°,
señala como criterios para determinar las condiciones
que constituyen urgencia, el carácter inaplazable de las
soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instru-
mento expropiatorio; las consecuencias lesivas para la
comunidad que se producirían por la excesiva dilación
en las actividades de ejecución del plan, programa,
proyecto u obra; así como la prioridad otorgada a las
actividades que requieren la utilización del sistema ex-
propiatorio en los planes y programas de la respectiva
entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.
Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuer-
do 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito
Capital la competencia para declarar la existencia de
condiciones de urgencia que autoricen la expropiación
por vía administrativa del derecho de dominio y demás
derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados
en el Distrito Capital.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, en concor-
dancia con lo preceptuado en el artículo 455 del De-
creto Distrital 190 de 2004- POT, faculta entre otros,

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