Decreto 2641 de 2005, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas. - 9 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225633

Decreto 2641 de 2005, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45995

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina de Naciones;

Que en la Sesión 140 del 14 de junio de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el diferimiento a cinco por ciento (5%) del gravamen arancelario por no producción en la Subregión Andina, para las máquinas clasificadoras electrónicas de arroz por color que se clasifican por la subpartida arancelaria 84.37.10.90.00, previo desdoblamiento, hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que en la misma sesión el citado comité, recomendó autorizar el diferimiento a cinco por ciento (5%) del gravamen arancelario por no producción en la Subregión Andina, para los productos denominados calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora (sólo las calderas para recuperación de químicos), que se clasifican en la subpartida arancelaria 84.02.11.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que en la misma sesión el citado comité, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 85.07.80.00.00;

Que el citado comité recomendó autorizar los diferimientos arancelarios mencionados con cargo al cupo global para el año 2005 aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis en la sesión del 18 de noviembre de 2004,

DECRETA:

Artículo 1° Desdoblar las subpartidas arancelarias 8437.10.90.00 y 85.07.80.00.00, las cuales quedarán con los códigos, descripción y gravámenes que se indican a...

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