Decreto 2643 del 30 de diciembre de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 917137097

Decreto 2643 del 30 de diciembre de 2022 de Presidencia de la República

Número de Decreto2643
Fecha30 Diciembre 2022
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REPÚBLICA
DE
COLOMBIA ---::------1!
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libertad
y
Orden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 2 6 4 3
DE
2022
Por
el
cual
se
reglamenta parcialmente
el
artículo 63 de
la
Ley 2276 de 2022 por
la
cual
se
decreta el Presupuesto
de
Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para
la
vigencia fiscal del 1
o.
de enero
al
31
de diciembre de 2023
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el
numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política, y
en
desarrollo del inciso segundo
del artículo 63 de
la
Ley 2276 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que
la
Ley 2276 de 2022 "Por
la
cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de
Capital y Ley de Apropiaciones para
la
Vigencia Fiscal del
1o.
de
enero al
31
de
diciembre
de 2023",
en
el
inciso segundo del artículo 63 estableció que
"(
... ) durante
la
presente
vigencia fiscal
la
Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda
del Presupuesto General
de
la
Nación o mediante
la
emisión de Títulos
de
Tesorería
TES
Clase 8, los bonos pensiona/es a su cargo
de
que trata
la
Ley 100 de 1993 y su Decreto
1833 de 2016, compilatorio
de
las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se
emitan
TES
clase B para atender el pago
de
los bonos pensiona/es a cargo
de
la
Nación
que
se
hayan negociado de acuerdo con el artículo
12
del Decreto 1299
de
1994 en el
mercado secundario, podrán ser administrados
por
la
Dirección General
de
Crédito Público
y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar
la
respectiva
liquidez. (
...
)";
Que según
el
parágrafo del artículo 63 de
la
Ley 2276 de 2022, "La emisión
de
los bonos o
títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuesta/ y solo debe
presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. (
...
)";
Que
se
requiere autorizar
al
Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de
la
Nación, del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que fije las condiciones financieras y
determine el cupo de emisión
de
los Títulos de Tesorería TES Clase B para
el
pago de los
bonos pensionales a cargo de
la
Nación;
Que así mismo,
se
hace necesario desarrollar
el
mecanismo de administración y
la
forma
de operación de
la
cuenta independiente que administre
el
Tesoro Nacional, con
el
objetivo
de suministrar
la
respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que hayan sido
negociados
en
el
mercado secundario;

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