Decreto 2647 del 30 de diciembre de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 917137096

Decreto 2647 del 30 de diciembre de 2022 de Presidencia de la República

Número de Decreto2647
Año2022
Fecha30 Diciembre 2022
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1 -
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO
2647
DE 2022
Por
el
cual
se
modifica
la
estructura del Departamento Administrativo de
la
Presidencia
de
la
República.
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA,
en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial de las que
le
confiere el
numeral 16 del artículo 189 de
la
Constitución Política y el artículo 54 de
la
Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Departamento Administrativo de
la
Presidencia de
la
República asistir al
Presidente de
la
República
en
su
calidad
de
Jefe
de
Estado, Jefe de Gobierno y Suprema
Autoridad Administrativa
en
el
ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el
apoyo administrativo necesario para dicho fin.
Que es propósito de este Gobierno
la
gestión eficiente y efectiva con criterios de austeridad
en
el uso de los recursos públicos,
la
cual debe prevalecer
en
todos los órganos que hacen parte
del Presupuesto General de
la
Nación.
Que es necesario modificar
la
estructura del Departamento Administrativo de
la
Presidencia de
la
República, para fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterio de especialidad y
conexidad, liderando
la
articulación con las entidades del Estado para el seguimiento
al
cumplimiento de los objetivos y metas del programa de gobierno.
Que
el
Departamento Administrativo de
la
Presidencia de
la
República presentó
al
Departamento
Administrativo de
la
Función Pública,
la
justificación técnica, para efectos de modificar
su
estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo
en
consecuencia, concepto previo
favorable.
Que, para los fines de este decreto,
se
cuenta
con
el concepto de viabilidad
de
la
Dirección
General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que
en
mérito de
lo
expuesto; DECRETA
Artículo 1. Objeto. Corresponde
al
Departamento Administrativo de
la
Presidencia de
la
República asistir
al
Presidente de
la
República
en
su
calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno
y suprema Autoridad Administrativa
en
el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y
prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.
El
Departamento Administrativo de
la
Presidencia de
la
República tendrá como denominación abreviada
la
de -Presidencia de
la
República-,
la
cual será válida para todos los efectos legales.
Artículo
2.
Naturaleza.
El
Departamento Administrativo de
la
Presidencia de
la
República, de
conformidad con
lo
establecido
en
la
Ley
55
de 1990, tendrá naturaleza especial
y,
en
consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con
ella.
DECRETO NÚMERO 2 6 4 7 de 2022 Hoja Nº. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica
la
estructura del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República."
Artículo
3.
Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República estará cargo del Director quien también se denominará Secretario General, y será
quien ejerza
la
representación legal del Departamento, en los términos del artículo 65 de la Ley
489 de 1998 y demás disposiciones que regulan la materia.
El Secretario General asistirá de manera permanente al Consejo de Ministros y al Consejo
Nacional de Política Económica y Social -CONPES.
Artículo
4.
Funciones generales del Departamento Administrativo
de
la
Presidencia. El
Departamento Administrativo de la Presidencia de
la
República, tendrá las siguientes funciones
generale·s:
1.
Asistir al Presidente de
la
República, en
su
condición de Jefe del Estado, en su labor de
coordinación de los diferentes órganos del Estado para que se colaboren armónicamente
en
la
realización de sus objetivos.
2.
Organizar, dirigir, coordinar y realizar las actividades necesarias que demande el Presidente
de
la
República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde
ejercer, en relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y
los demás órganos estatales, autónomos e independientes.
3.
Apoyar al Presidente de la República en
su
deber de garantizar los derechos y las libertades
de todos los colombianos.
4. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la
República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer
como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa.
5.
Adelantar las acciones según instrucciones del Presidente de la República, para el eficiente
y armónico accionar del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la
orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores.
6.
Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el
sector privado y las organizaciones sociales.
7.
Coordinar las actividades de la Secretaría Ejecutiva en los Consejos, Comités o demás
organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del
Despacho del Presidente de
la
República.
8.
Divulgar los actos del Gobierno Nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión
de la gestión gubernamental.
9. Brindar apoyo al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás
actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que éste
desiee definir.
1
O.
Impartir directrices para
la
formulación y evaluación del impacto de las políticas de Gobierno
frente a los objetivos estratégicos de cada dependencia y proponer las mejoras
institucionales que correspondan, encaminadas a fortalecer
la
capacidad de las entidades
del Sector Presidencia.
11. Adelantar el estudio de constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos
proyectos de ley, actos legislativos, decretos y actos administrativos de competencia del
Presidente de la República.
12. Prestar el apoyo logístico y administrativo que demande el ejercicio de las facultades y
funciones presidenciales.
13. Las demás que le sean atribuidas.
Artículo
5.
Estructura del Departamento Administrativo
de
la
Presidencia de
la
República. La
estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:
1.
Despacho del Presidente de
la
República.
2.
Despacho de la Vicepresidenta de la República.
2.1. Oficina de Despacho de la Vicepresidenta de la República.
2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
2.3. Dirección de Proyectos Especiales.

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