Decreto 2653 de 1999, por medio del cual se autoriza la expedición de los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantías de las universidades estatales - 29 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130718

Decreto 2653 de 1999, por medio del cual se autoriza la expedición de los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantías de las universidades estatales

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43834

DIARIO OFICIAL 43.834 DECRETO 2653 24/12/1999 por medio del cual se autoriza la expedición de los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantías de las universidades estatales. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral de la Constitución Política, el artículo 57 de la Ley 413 de 1997 y el artículo 50 de la Ley 482 de 1998, DECRETA: Artículo 1°. Autorización para expedir bonos. De conformidad con el artículo 57 de la Ley 413 de 1997, el artículo 50 de la Ley 482 de 1998 y las reglas del presente decreto, autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a expedir los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantía de las universidades estatales u oficiales. Los bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Nación a 31 de diciembre de 1997 por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesantía de los docentes no acogidos al sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, así como de los empleados administrativos y de los trabajadores oficiales que se trasladen o se hayan trasladado al régimen sin retroactividad previsto en la Ley 50 de 1990, y de quienes se hayan jubilado o retirado antes del 31 de diciembre de 1999, con el fin de facilitarle a las universidades estatales y oficiales la solución definitiva de los problemas relacionados con la cancelación de dichos pasivos laborales. Artículo 2°. Cálculo del pasivo. Las universidades estatales u oficiales efectuarán el cálculo total de los pasivos por concepto del auxilio de cesantía, discriminando los valores a su cargo, los valores a cargo de la entidad territorial que contribuya a su presupuesto y los valores a cargo de la Nación, causados hasta el 31 de diciembre de 1997. Los valores a cargo de la Nación, de las entidades territoriales y las universidades se establecerán con base en la proporción en que cada una participó en el reconocimiento de cesantías de los docentes ya acogidos al régimen de la Ley 50 de 1990. Para estos propósitos el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, impartirá las instrucciones respectivas, recibirá los cálculos y los enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con su visto bueno. Una vez presentados los cálculos, la Dirección General de Presupuesto Nacional verificará la aceptabilidad técnica de los supuestos del cálculo y los resultados del mismo, y emitirá un concepto previo favorable a la expedición de los títulos. Parágrafo. El cálculo del pasivo incluirá de manera clara y discriminada los valores a cargo de la Nación, causados hasta el 31 de diciembre de 1997, que hubieren sido pagados...

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