Decreto 2656 de 2004, por el cual se suspende a un Notario y se efectúa un nombramient - 20 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213191

Decreto 2656 de 2004, por el cual se suspende a un Notario y se efectúa un nombramient

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45646

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, 5° del Decreto 2163 de 1970, artículo 66 numeral 2 del Decreto 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio 09714 de 21 de julio de 2004, Casación 17712 la doctora Teresa Ruiz Núñez Secretaria de la Sala de Casación Penal en cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la providencia de 21 de julio de 2004 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero solicita suspender del cargo de Notario 39 del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor Jaime Calderón Bruges, identificado con la cédula de ciudadanía 17036269 por haber sido condenado a la pena de cinco (5) años de prisión;

Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;

Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, dar cumplimiento a lo ordenado por el Alto Tribunal y proceder a designar el reemplazo del doctor Calderón Bruges para no interrumpir la prestación del servicio público notarial en la Notaría 39 del Círculo de Bogotá, D. C.;

Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro (E.), el doctor Miguel Arturo Linero de Cambil, identificado con la cédula de ciudadanía 8743239 de Barranquilla, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto-ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera categoría en calidad de interino;

Que por lo anteriormente expuesto,

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