Decreto 2662 de 1999, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130807

Decreto 2662 de 1999, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín43836

DIARIO OFICIAL 43.836 DECRETO 2662 24/12/1999 por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPITULO I Artículo 1°. Objeto. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, tiene como objeto fundamental, propender por la calidad del Sistema Educativo Colombiano a través de la implementación de procesos de evaluación del Sistema Educativo en todos sus niveles y modalidades, así como la vigilancia del Sistema de Educación Superior, de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de consolidar una cultura de la evaluación y la cualificación de la educación en Colombia de acuerdo con sus fines y objetivos, bajo principios éticos y participativos, en la búsqueda de la equidad. Artículo 2°. Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano para la Fomento de la Educación Superior, Icfes, las siguientes: 1. Ejecutar las políticas y decisiones que en materia de educación superior trace el Gobierno Nacional. 2. Constituirse en centro de información y de documentación de la educación superior, para lo cual las instituciones suministrarán los informes académicos, financieros y administrativos que se les soliciten. 3. Promover y adelantar investigaciones y estudios orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación superior. 4. Colaborar con las instituciones de educación superior para estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluación. 5. Desarrollar y administrar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, conforme con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. 6. Apoyar y promover el desarrollo de estrategias y programas en la formación y capacitación de los docentes, investigadores, directivos y administradores de la educación superior de acuerdo con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional. 7. Colaborar con el Ministro de Educación en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan, conforme a la ley. 8. Promover el desarrollo de la investigación en las instituciones de educación superior. 9. Proponer al Ministerio de Educación Nacional los requisitos mínimos que se deben exigir para la creación y funcionamiento de los programas académicos. 10. Desarrollar el proceso para la evaluación y el registro de programas académicos que ofrezcan las Instituciones de Educación Superior. 11. Brindar apoyo a la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior en el trámite de las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica a nuevas Instituciones de Educación Superior, cambio de carácter académico de las ya existentes, reconocimiento como Universidad a las Instituciones Universitarias y Escuelas Tecnológicas y creación de seccionales. 12. Prestar el servicio de registro público de los establecimientos educativos, los directivos y representantes legales de las Instituciones de Educación Superior. 13. Asesorar en aspectos académicos, jurídicos, administrativos y financieros a las Instituciones de Educación Superior. 14. Definir las pautas sobre la nomenclatura de los programas académicos de educación superior. 15. Administrar el Fondo de Bienestar Universitario de que trata el artículo 117 de la Ley 30 de 1992. 16. Estimular los procesos y desarrollar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las funciones de los Comités Regionales de Educación Superior, CRES, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional. 17. Colaborar, según lo disponga la reglamentación en la organización y funcionamiento del Sistema de Universidades Estatales, SUE. 18. Apoyar en su gestión al Consejo Nacional de Acreditación, a la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados y a la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior. 19. Homologar y convalidar títulos de estudios cursados en el exterior. 20. Administrar el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación en coordinaci ón con el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales en desarrollo del artículo 80 de la Ley General de Educación y en el marco de las normas y políticas educativas. 21. Realizar los Exámenes de Estado de conformidad con la normatividad vigente, divulgar sus resultados y propiciar el uso de los mismos por parte de las instituciones escolares y de educación superior. 22. Participar en la evaluación para el ingreso de docentes y directivos docentes al servicio educativo estatal conforme lo establezca la reglamentación del artículo 105 de la Ley General de Educación. 23. Desarrollar bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional, y con la participación de las entidades territoriales, la evaluación integral de los docentes y directivos docentes vinculados al servicio educativo, según la normatividad vigente. 24. Establecer los principios, métodos y procedimientos que deben guiar la medición y evaluación educativa acorde con los avances nacionales e internacionales. 25. Realizar estudios e investigaciones en medición y evaluación en educación teniendo en cuenta la estructura, fines y organización de la educación colombiana y perspectivas internacionales. 26. Establecer bajo la orientación del Ministerio de Educación Nacional, estándares para las áreas obligatorias de la educación básica y media. 27. Desarrollar la fundamentación teórica y conceptual de los instrumentos de medición y evaluación según niveles educativos y programas de acuerdo con los estándares establecidos. 28. Diseñar y desarrollar instrumentos de medición y evaluación educativa y otros complementarios. 29. Organizar y administrar el banco de pruebas y preguntas según niveles educativos y programas, el cual tendrá carácter reservado. 30. Planear y organizar la aplicación de los instrumentos de medición y evaluación según niveles educativos, programas y necesidades identificadas. 31. Organizar y controlar el procesamiento y producción de resultados según necesidades identificadas por niveles educativos. 32. Diseñar, conformar y mantener actualizada la información de la medición y la evaluación en educación para su divulgación con el fin de apoyar al sector educativo en la toma de decisiones, en la reorientación de políticas y posibilitar a los ciudadanos el ejercicio del control social sobre la calidad de la educación. 33. Prestar asistencia técnica en medición y evaluación educativa al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación. 34. Promover el desarrollo de la cultura de evaluación y de la capacidad técnica en medición y evaluación en las entidades territoriales, a través de las Secretarias de Educación. 35. Propiciar y responder por la participación del...

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