Decreto 2666 de 2000, por medio del cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2001. - 26 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145687

Decreto 2666 de 2000, por medio del cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2001.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44271

DIARIO OFICIAL 44.271 DECRETO 2666 22/12/2000 por medio del cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2001. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional. 2. Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el año 2001 es del ocho por ciento (8%). DECRETA: Artículo 1°. A partir del 1° de enero del año 2001, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares: a) Hasta $23.600.000 1,5% b) Más de 23.600.000 y hasta 53.100.000 2,5% c) Más de 53.100.000 3,5% Artículo 2°. Vigencia y...

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