Decreto 267 de 2002, por el cual se integra el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y se reglamentan sus funciones - 7 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172749

Decreto 267 de 2002, por el cual se integra el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y se reglamentan sus funciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44732

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, los artículos 52 de la Ley 98 de 1993 y el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política corresponde al Estado promover y fomentar el acceso de todos los colombianos a la cultura, a través de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;

Que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad;

Que es objetivo prioritario de la Ley 98 de 1993, a través de la cual se dictan normas para la democratización y fomento del libro colombiano, la búsqueda de mecanismos de acceso colectivo al libro y su uso más amplio como medio insustituible en la difusión de la lectura, la transmisión del conocimiento, la promoción de la investigación social y científica;

Que en consonancia con los propósitos constitucionales dirigidos a garantizar el acceso de la colectividad a la cultura, la educación y el conocimiento, los diversos desarrollos legales, en materia de cultura, educación y promoción del libro, entre otros, procuran estimular la formación de lectores, fomentar la producción intelectual y científica, y desarrollar la actividad editorial como medio de relevante potencialidad industrial y cultural;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 98 de 1993, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la integración y funciones del Consejo Nacional del Libro;

Que para la aplicación del artículo anterior debe tenerse en consideración que según el artículo 79 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura sustituyó al Instituto Colombiano de Cultura;

Que con anterioridad a la expedición de las Leyes 98 de 1993 y 397 de 1997, se reglamentó el funcionamiento del Consejo Nacional del Libro, cuya denominación y actividades deben ser revisadas en forma coherente con los propósitos y orientación de las mencionadas disposiciones constitucionales y legales en materia del diseño de políticas, planes y programas que promueven la producción y circulación del libro, así como el ejercicio democrático de la lectura,

DECRETA:

Artículo 1º Integración del Consejo Nacional del Libro y la Lectura

El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en condición de órgano asesor y consultivo del Gobierno...

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