Decreto 27 de 1995, por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía
Número de Boletín | 41673 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
que le confiere el artículo 105 de la Ley 142 de 1994,
DECRETA:
La estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía y sus funciones serán las señaladas en el Decreto 2129 de 1992, modificado por el Decreto 10/95, y, además, la determinada en el presente Decreto.
De conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía cumplir las siguientes funciones:
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En forma privativa, planificar, asignar en cuanto sea necesario, y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente, a través de empresas oficiales, privadas y/o mixtas.
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Elaborar máximo cada cinco (5) años un plan de expansión de la cobertura del servicio público de gas combustible, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse. Este plan deberá incluir la expansión del sistema de transporte por redes.
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Asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, privadas y/o mixtas, las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos, y de redes para otros servicios públicos que surjan por el desarrollo tecnológico y que requieran redes de interconexión, según concepto previo del Consejo Nacional de Política, Económica y Social.
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Cuando la Nación (Ministerio de Minas y Energía) lo considere necesario, y se trate de organizar el transporte, la distribución y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos domiciliarios regulados por la Ley 142 de 1994, podrá directamente o a través de contratos con terceros, organizar licitaciones a las que pueda presentarse cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera. La Comisión de Regulación de Energía y Gas señalará, por vía general, las condiciones de plazo, precio y participación de usuarios y terceros que deben llenar tales contratos para facilitar la competencia y proteger a los usuarios.
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Apoyar en las áreas técnica, administrativa y de desempeño financiero a las empresas oficiales que presten los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como a los municipios que asuman directamente la prestación del servicio de distribución domiciliaria de electricidad; a las empresas organizadas con participación mayoritaria de la Nación o de los departamentos y a las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa, que tengan a su cargo la prestación de los mismos servicios públicos domiciliarios.
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Celebrar los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible, con sujeción a lo previsto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 142 de 1994, en cuanto dicha competencia no esté asignada a otra autoridad.
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Establecer áreas de servicios exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red, y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994.
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Exigir que las empresas oficiales que presten los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible, tengan una administración profesional y eficiente acordes con las necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo, y cumplan los planes de gestión debidamente aprobados, en cuanto dicha función no esté asignada en forma expresa a otra autoridad.
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Crear estímulos a la inversión de los particulares en el servicio público domiciliario de gas combustible. También creará estímulos a los usuarios que consuman gas combustible, con el fin de propender por la utilización de fuentes alternativas de energía y para estimular la generación de empleo productivo especialmente en microempresas. Dichos estímulos se orientarán, preferiblemente, a facilitar la adquisición de equipos industriales o caseros, destinados a microempresas que consuman gas combustible.
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Promover y apoyar las personas prestadoras del servicio público domiciliario de gas combustible.
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Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras y equipos, así como los procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos de los sectores de energía eléctrica y de gas combustible, cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.
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Identificar fuentes de financiamiento para los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible, colaborar en las negociaciones del caso; y procurar que las empresas que prestan tales servicios compitan en forma adecuada por esos recursos.
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Recoger información sobre las nuevas tecnologías y sistemas de administración de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible, y de sus...
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