DECRETO 270 RD 6308 - 7 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 716657769

DECRETO 270 RD 6308

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6308 7 MAYO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-1 • 2018 • MAYO 7
AÑO 51
Número 6308
2018 MAYO 7
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 270
(Mayo 3 de 2018)
“Por medio del cual se corrige un yerro en el
artículo 21 del Decreto Distrital 212 de 2018
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913,
los artículos 38 numerales 1, 3, 4 y 6; y 39 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales 1, 3, 4 y 6 del
artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones
del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley,
los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del
Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el
cumplimiento de las funciones, la prestación de los
servicios y la construcción de las obras a cargo del
Distrito; ejercer la potestad reglamentaria, expidien-
do los decretos, órdenes y resoluciones necesarios
para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; y
distribuir los negocios según su naturaleza entre las
Secretarías de Despacho, los Departamentos Admi-
nistrativos y las entidades descentralizadas.
Que el artículo 39 ibídem faculta al Alcalde Mayor para
dictar las normas reglamentarias que garanticen la
vigencia de los principios de igualdad, moralidad, e-
cacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad,
descentralización, delegación y desconcentración en
el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a cargo del Distrito Capital.
Que en el texto del artículo 21 del Decreto Distrital 212
de 2018 “Por medio del cual se establecen disposicio-
nes para el ejercicio de la representación judicial y ex-
trajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá,
D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras
disposiciones”, por error involuntario quedó incluida la
derogatoria del numeral 3 del artículo 13 del Decreto
Distrital 425 de 2016.
Que revisada la integridad de la exposición de motivos
y del texto del Decreto Distrital 212 de 2018, se eviden-
cia que su objeto es establecer disposiciones para el
ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de
las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., y no
pretende modicar las funciones de las dependencias
de los organismos del sector central, por lo tanto la
referida derogatoria no fue concebida en los mismos.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Admi-
nistrativo y de la Contencioso Administrativo, en cuanto
a la corrección de errores formales señala “(...) En cual-
quier tiempo, de ocio o a petición de parte, se podrán
corregir los errores simplemente formales contenidos
en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de
digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el
sentido material de la decisión, ni revivirá los términos
legales para demandar el acto. (…)”.
Que por tratarse de un error de contenido formal que no
da lugar a cambios en el sentido material de la decisión
adoptada, se procederá a corregir el yerro del artículo
21 del Decreto Distrital 212 de 2018, en el sentido de
suprimir la derogatoria del numeral 3 del artículo 13
del Decreto Distrital 425 de 2016.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Corríjase el artículo 21 del Decreto
Distrital 212 de 2018 “Por medio del cual se establecen
disposiciones para el ejercicio de la representación ju-
dicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central
de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se
dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

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