Decreto 2700 de 2005, por el cual se modifica el inciso primero del numeral 4 del artículo 10 del Decreto 2244 del 1° de julio de 2005, que reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996. - 9 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225636

Decreto 2700 de 2005, por el cual se modifica el inciso primero del numeral 4 del artículo 10 del Decreto 2244 del 1° de julio de 2005, que reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45995

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 335 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal d) del artículo de la ley 335 de 1996, un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión será elegido por las Ligas y Asociaciones de Padres de Familia, Ligas de Asociaciones de Televidentes, y las Facultades de Educación y de Comunicación Social de las Universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente. Dicho miembro será elegido democráticamente entre las organizaciones señaladas;

Que mediante Decreto 2244 del 1° de julio de 2005, se reglamentó con carácter general y abstracto el proceso de elección democrático del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo de la Ley 335 de 1996;

Que el numeral 4 del artículo 10 del decreto 2244 de 2005, establece que la elección de delegados de cada grupo elector, se realizará el tercer (3er) día hábil siguiente a la publicación de las listas definitivas, a las que se refiere el numeral 3 del mismo artículo;

Que se considera pertinente prorrogar el término fijado en el numeral 4 del artículo 10 del Decreto 2244 de 2005, y por ende se prorrogan los términos subsiguientes;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° El numeral 4 del artículo 10 se...

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