Decreto 271 de 2004, por el cual se suprime el establecimiento público Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán" y se ordena su liquidació - 30 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203680

Decreto 271 de 2004, por el cual se suprime el establecimiento público Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán" y se ordena su liquidació

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45446

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189, numeral 15 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, por el cual se dictaron normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional;

Que los numerales 1 y 3 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 facultan al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden Nacional, cuando los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser y/o las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen su supresión o transferencia de funciones a otra entidad;

Que la renovación de la estructura de la administración pública nacional tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la misma y garantizar la sostenibilidad financiera de la nación;

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente disponer la supresión y consiguiente liquidación del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán",

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Supresión y liquidación

Artículo 1° Supresión y liquidación

Suprímese el Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto 87 de 1976, reorganizado por la Ley 34 de 1979 y reestructurado por el Decreto 351 de 1994.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo no superior a (1) un año y utilizará para todos los efectos la denominación de Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar en liquidación.

La liquidación se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen y reglamenten.

Artículo 2° Terminación de la existencia de la entidad

Vencido el término de liquidación señalado terminará la existencia jurídica del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar para todos los efectos.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

Dirección de la liquidación

Artículo 3° Dirección de la liquidación

La dirección de la liquidación del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar en liquidación corresponde al Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en el presente decreto.

Artículo 4° Liquidador

El Presidente de la República designará el Liquidador, del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar, en liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.

El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente decreto; además, el liquidador podrá realizar las acciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para la liquidación.

Artículo 5° Funciones del liquidador

El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán"...

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