Decreto 2727 de 2005, por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en liquidación. - 9 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225631

Decreto 2727 de 2005, por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en liquidación.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45995

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003, se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación;

Que la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que de conformidad con el Decreto 2959 del 13 de septiembre de 2004, por el cual se modifica el Decreto 2398 de 2003, el Liquidador de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria es el órgano de Dirección de la entidad, quien decide someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense de la Planta de Personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en liquidación, los siguientes cargos:

DIRECCION GENERAL

No. de Cargos Denominación Código Grado

Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 18

SECRETARIA GENERAL

Uno (1) Asistente Administrativo 4140 15

Uno (1) Auxiliar de Técnico 4110 05

Artículo 2° Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto tendrán derecho a optar por la...

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