Decreto 2730 de 2001, por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 19 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168728

Decreto 2730 de 2001, por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44651

DIARIO OFICIAL 44.651 DECRETO 2730 17/12/2001 por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, DECRETA: Artículo 1°. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto serán de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el régimen previsto en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o instituciones del sector público. Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2001, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de: cinco millones setecientos mil ciento setenta y seis pesos ($5.700.176) moneda corriente, discriminados así: asignación básica dos millones cincuenta y dos mil sesenta y tres pesos ($2.052.063) moneda corriente y gastos de representación tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento trece pesos ($3.648.113) moneda corriente. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2001, la remuneración mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, del Director Nacional de Investigaciones Especiales, del Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, será de: siete millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y dos pesos ($7.958.192) moneda corriente, distribuida así: Asignación Básica $2.331.094 Gastos de Representación 2.331.094 Prima Técnica 2.047.071 Prima Especial 1.248.933 Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2001, la remuneración mensual del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y del Secretario General de la Defensoría del Pueblo, será de: seis millones ochocientos ochenta y un mil cuarenta pesos ($6.881.040) moneda corriente, distribuida así: Asignación Básica $2.016.472 Gastos de Representación 2.016.472 Prima Técnica 1.768.887 Prima Especial 1.079.209 Artículo 5°. A partir del 1° de enero de 2001, la remuneración mensual de los Defensores Delegados grado 22 y los Directores Nacionales grado 22 de la Defensoría del Pueblo, será de: seis millones setecientos noventa mil setecientos noventa y siete pesos ($6.790.797) moneda corriente, distribuida así: Asignación Básica $1.990.029 Gastos de Representación 1.990.029 Prima Técnica 1.745.690 Prima Especial 1.065.049 Artículo 6°. A partir del 1° de enero de 2001, la remuneración mensual del Veedor de la Defensoría del Pueblo será de: cinco millones setecientos veinticinco mil quinientos ochenta y dos pesos ($5.725.582) moneda corriente, distribuida así: Asignación Básica $1.851.959 Gastos de Representación 1.851.959 Prima Técnica 1.010.832 Prima Especial 1.010.832 Artículo 7°. A partir del 1° de enero de 2001, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores...

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