Decreto 2734 de 2000, por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145784

Decreto 2734 de 2000, por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44272

DIARIO OFICIAL 44.272 DECRETO 2734 27/12/2000 por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433 de 2000 del 23 de octubre de 2000, DECRETA: Artículo 1°. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el régimen previsto en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o instituciones del sector público. Artículo 2°. A partir del 1º de enero de 2000, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de cinco millones quinientos sesenta y un mil ciento cuarenta y siete pesos ($5.561.147) m/cte., discriminados así: asignación básica dos millones dos mil trece pesos ($2.002.013) m/cte. y gastos de representación tres millones quinientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y cuatro pesos ($3¿559.134) m/cte. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Artículo 3°. A partir del 1º de enero de 2000, la remuneración mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, del Director Nacional de Investigaciones Especiales, del Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, será de siete millones setecientos sesenta mil novecientos ochenta y cinco pesos ($7.760.985) m/cte., distribuida así: Asignación básica $2.272.686 Gastos de representación 2.272.686 Prima técnica 1.997.142 Prima especial 1.218.471 Artículo 4°. A partir del 1º de enero de 2000, la remuneración mensual del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y del Secretario General de la Defensoría del Pueblo, será de seis millones setecientos seis mil trescientos doce pesos ($6.706.312) m/cte., distribuida así: Asignación básica $1.963.841 Gastos de representación 1.963.841 Prima técnica 1.725.743 Prima especial 1.052.887 Artículo 5°. A partir del 1º de enero de 2000, la remuneración mensual de los Defensores Delegados grado 22 y los Directores Nacionales grado 22 de la Defensoría del Pueblo, será de seis millones seiscientos dieciocho mil trescientos sesenta...

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