Decreto 2749 de 2000, por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte. - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145822

Decreto 2749 de 2000, por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44272

DIARIO OFICIAL 44.272 DECRETO 2749 27/12/2000 por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C¿1433/2000 del 23 de octubre de 2000, DECRETA: Artículo 1°. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así: Viáticos Diarios Para Viáticos Diarios Comisiones en Ciudades Para Comisiones Grado Capitales de Departamento en otras Sede de las Asesorías Ciudades o Regionales del Ministerio Poblaciones de Transporte CORONEL $88.790 $68.811 TENIENTE CORONEL 68.693 52.208 MAYOR 52.492 40.314 CAPITAN 48.293 41.628 TENIENTE 43.185 38.002 SUBTENIENTE 39.374 33.504 COMISARIO 41.507 34.780 SARGENTO MAYOR 41.507 34.780 SUBCOMISARIO 34.684 27.643 SARGENTO PRIMERO 34.684 27.643 INTENDENTE 30.484 26.887 SARGENTO VICEPRIMERO 30.484 26.887 SUBINTENDENTE 28.137 26.169 SARGENTO SEGUNDO 28.137 26.169 CABO PRIMERO 26.459 25.403 PATRULLERO 26.216 24.619 CABO SEGUNDO 26.216 24.619 AGENTE 25.564 24.566 Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: - Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%) - De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%). Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo. Artículo 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Carreteras, para realizar cursos de capacitación o actualización...

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