Decreto 2804 de 2001, por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 44659 |
DIARIO OFICIAL 44.659 DECRETO 2804 20/12/2001 por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, presentó estudio técnico para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio número 8037 del 22 de agosto de 2001; Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 1716 del 17 de mayo de 2001; Que la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, en reunión del día 4 de julio de 2001, aprobó la planta de personal de empleados públicos, como consta en el Acta número 001 de 2001, DECRETA: Artículo1°. Suprímanse de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, los siguientes empleos, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto: DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL N° de Denominación del Empleo Código Grado Cargos 1 (Uno) Secretaria Ejecutiva 5040 22 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Subdirector General 0040 13 de Entidad Descentralizada 1 (Uno) Jefe de División 2040 25 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 20 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 09 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 21 2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 16 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 2 (Dos) Conductor mecánico 5310 11 Parágrafo. Cuando alguno de los cargos cuya supresión se ordena en el presente artículo esté siendo desempeñado por servidor público que, de conformidad con la legislación vigente, se encuentre amparado por fuero sindical o de maternidad, al entrar en vigencia el presente decreto, la supresión se hará efectiva una vez cese la situación legal constitutiva de fuero sindical o de maternidad, y terminará la relación laboral, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de este decreto. Artículo 2°. Las funciones...
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