Decreto 2811 de 2000, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca. - 29 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146060

Decreto 2811 de 2000, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44275

DIARIO OFICIAL 44.275 DECRETO 2811 29/12/2000 por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca. El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1427 del 26 de julio de 2000, se creó por un término de 90 días la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación a los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca; Que el 26 de octubre de 2000 venció el término previsto para el funcionamiento de la mencionada Comisión Intersectorial, sin que hubiera podido reunirse para cumplir el objeto que le fue encomendado, por la difícil situación de orden público en que se encuentra el Departamento de Arauca; Que teniendo en cuenta que el Vicepresidente de la República ejerce las funciones de Alto Consejero para los Derechos Humanos, y es quien ha liderado la Comisión desde sus inicios, se hace necesario que él o su delegado, haga parte de la misma y la presida; Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario integrar nuevamente la referida Comisión. DECRETA: Artículo 1°. Creación. Créase con carácter transitorio y por el término de noventa (90) días, la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca, con el objeto de coadyuvar a la transparencia y eficacia de las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos de violencia en ese departamento que afectan la paz y la seguridad regional. Artículo 2°. Conformación. La Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por Violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca, estará conformada de la siguiente manera: - El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá; - El Ministro del Interior o su delegado; - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; - El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Parágrafo 1°. Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente y con derecho a voz los siguientes funcionarios: ¿ El Procurador Delegado para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación; ¿ El Director...

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